AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 367/2018
RESOL-2018-367-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2018
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley del Régimen de Procedimientos Administrativos Nº 19549 y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución ARN Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por la Resolución de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 75/99, el Expediente de Sanciones Nº 06/16 caratulado “HOSPITAL PIROVANO Y OTROS s/PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA”, y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se investigó la actuación del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO”, Titular de los Registros N° 22704/0/0/12-13 y 25392/0/0/09-20, propósito Uso Trazadores Radiactivos In Vitro relacionado con el diagnóstico en seres humanos, la actuación de la Doctora SCHMOLL MARIA VALERIA, en su carácter de Titular del Permiso Individual N° 24275/0/0/09-17 y en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica del Hospital General de Agudos “Dr. Ignacio Pirovano”.
Que asimismo, se investigó la actuación de la empresa DIAGNOS-MED S.R.L., titular de las Licencias de Operación N° 19709/0/2/09-14 y 19709/0/3/09-19 propósito Importación y Venta de Material Radiactivo a Usuarios Autorizados por la ARN y de la actuación del Señor CEMBAL SAMSÓN JOSÉ en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de DIAGNOS-MED S.R.L. y titular del Permiso Individual N° 15228/3/5/08-18.
Que los hechos que motivaron el inicio de las presentes actuaciones se fundamentan en las constancias del Acta de Inspección de esta ARN N° 14.517, de fecha 7 de agosto de 2015, habiéndose identificado que el HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” así como su Responsable por la Seguridad Radiológica, llevaron a cabo prácticas sin contar con el registro correspondiente.
Que la empresa DIAGNOS-MED S.R.L. proveedora de material radiactivo y su Responsable por la Seguridad Radiológica, transfirieron material radiactivo a la instalación del antes referido Hospital sin que esta estuviera autorizada y no comunicaron los ingresos y egresos de material radiactivo a la ARN.
Que de acuerdo con el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, puesto en vigencia mediante la Resolución ARN Nº 75/99, la Instrucción dio traslado a los involucrados, detallando en el mismo los hechos que motivaron las citadas actuaciones, el incumplimiento a la normativa regulatoria vigente y la sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes y pudieran presentar las medidas de prueba que consideraran oportunas, ejerciendo su debido derecho de defensa.
Que habiendo tomado intervención la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a fin de expedirse sobre la Potencialidad del Daño y la Severidad de la Infracción, conforme lo establece el Punto 10, del Anexo de la Resolución precedentemente señalada, concluyó que respecto del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” y de la Doctora SCHMOLL MARÍA VALERIA, la Severidad de la Infracción es MODERADA mientras que la Potencialidad del Daño es LEVE.
Que con relación a las infracciones detectadas respecto de la empresa DIAGNOS-MED S.R.L. y del Señor CEMBAL SAMSÓN JOSÉ, la Severidad de la Infracción fue calificada de GRAVE mientras que la Potencialidad del Daño fue considerada LEVE.
Que conforme a los alegatos y descargos así como del análisis de los mismos, de las constancias de las pruebas obrantes en el respectivo Expediente de Sanciones y del informe de la AGENTE INSTRUCTORA se ha concluido en la determinación de los criterios regulatorios infringidos así como las sanciones correspondientes, las cuales fueron graduadas conforme a lo establecido en el Punto 10, del Anexo de la Resolución ARN Nº 75/99.
Que con relación al HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO”, se comprobó que esta instalación operó sin Registro de Operación desde diciembre de 2013 hasta agosto de 2015, incumpliendo de esta manera los Criterios 45, 54 y 71 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, cuyos incumplimientos se encuadran en el Artículo 5, Inciso a) del Régimen de Sanciones aplicable.
Que con relación a la DOCTORA SCHMOLL se comprobó que recibió Kits de Material Radiactivo los días 19 de mayo de 2015, 14 de julio de 2015 y 16 de septiembre de 2015, de donde realizó prácticas sujeta a control en una instalación que no contaba con el debido Registro de Operación, incumpliendo de esta manera el Criterio 45 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, cuyos incumplimientos se encuadran en el Artículo 6, Inciso b) del Régimen de Sanciones aplicable.
Que con relación a la empresa DIAGNOS-MED S.R.L. se comprobó que esta instalación transfirió material radiactivo desde diciembre de 2013 hasta agosto de 2015 al HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” el cual no contaba con registro de operación vigente habiendo omitido comunicar dichas transferencias a esta ARN, incumpliendo el Criterio 65 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3; los Puntos 2, 5.1., 7, 7.3, y 8 del Anexo I, de las Condiciones Adicionales a la Licencia de Operación, cuyos incumplimientos se encuadran en el Artículo 8 a) del Régimen de Sanciones aplicable.
Que con relación a la actuación del Señor CEMBAL SAMSÓN JOSÉ, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de DIAGNOS MED S.R.L. y titular del Permiso Individual, siendo su responsabilidad velar por la seguridad radiológica, teniendo conocimiento y participación en las transferencias de material radiactivo al HOSPITAL “DR. IGNACIO PIROVANO” cuando éste no poseía registro vigente, incumplió los Puntos 2 y 5.1 del Anexo I – Condiciones Adicionales a la Licencia de Operación N° 19709/0/3, y los Puntos 3 y 9 de las Condiciones del Permiso Individual N° 15228/3/5/08-18, cuyos incumplimientos se encuadran en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aplicable.
Que las infracciones a la normativa citada se enmarcaron en el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos”, aprobado por Resolución del Directorio ARN Nº 32/02.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98
Por ello, en su reunión de fecha 18 de julio de 2018 (Acta N° 26),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Aplicar al HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO”, titular de los Registros N° 22704/0/0/12-13 y 25392/0/0/09-20, Propósito Uso Trazadores Radiactivos In Vitro relacionado con el diagnóstico en seres humanos, una sanción de MULTA de PESOS NUEVE MIL ($9.000.-), establecida en el Artículo 5, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución de la ARN N° 32/02, por incumplimiento de los Criterios 45, 54 y 71 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”.
ARTÍCULO 2°.- Aplicar a la Doctora SCHMOLL MARÍA VALERIA, Titular del Permiso Individual N° 24275/0/0/09-17 y en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica del Hospital General de Agudos “Dr. Ignacio Pirovano, una sanción de MULTA de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-), establecida en el Artículo 6, Inciso b) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución de la ARN N° 32/02, por incumplimiento del Criterio 45 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3.
ARTÍCULO 3°.- Aplicar a la empresa DIAGNOS-MED S.R.L., titular de las Licencias de Operación N° 19709/0/2/09-14 y N° 19709/0/3/09-19 propósito Importación y Venta de Material Radiactivo, una sanción de MULTA de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-), establecida en el Artículo 8, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución de la ARN N° 32/02, por incumplimiento del Criterio 65 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3; los Puntos 2, 5.1., 7, 7.3, y 8 del Anexo I Condiciones Adicionales a la Licencia de Operación.
ARTÍCULO 4°.- Aplicar al Señor CEMBAL SAMSÓN JOSÉ, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la empresa DIAGNOS-MED S.R.L. y titular de Permiso Individual N° 15228/3/5/08-18, una sanción de MULTA de PESOS SIETE MIL ($ 7.000), establecida en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio N° 32/02, por incumplimiento de los Puntos 2 y 5.1 del Anexo I – Condiciones Adicionales a la Licencia de Operación N° 19709/0/3 y los Puntos 3 y 9 de las Condiciones del Permiso Individual N° 15228/3/5/08-18.
ARTICULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la AGENTE INSTRUCTORA actuante en el Expediente de marras. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Ana Maria Larcher
e. 28/08/2018 N° 62152/18 v. 28/08/2018
Fecha de publicación 28/08/2018