ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 62/2018
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2018
VISTO la Actuación SIGEA N° 12485-151-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que por la citada actuación la Aduana de DIAMANTE solicitó la delimitación de la zona primaria aduanera de su jurisdicción respecto del muelle ubicado a la altura del km 533 margen izquierda del río Paraná, Provincia de ENTRE RIOS, en jurisdicción de la citada Aduana.
Que el citado muelle se encuentra en trámite de transferencia por parte de la firma Puerto Diamante S.A. a la firma Cargill S.A.C.I. ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, conforme surge de la documental aportada por esta última firma, en la que se da cuenta de la fusión por absorción entre ambas firmas.
Que mediante nota NO-2017-19583344-APN-SDGOAI#AFIP de fecha 08/09/2017 se consultó a la Dirección NacionaI de Puertos si ante la misma tramita el cambio de titularidad del puerto en trato y si se encuentra habilitado para uso privado y destino comercial, respondiendo a través de la nota NO-2017- 20138759-APN-DCOP#MTR que el citado trámite se efectúa por expediente Exp-S02:0012159/2012, encontrándose en la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte, sin el dictado del decreto correspondiente.
Que a fin de actualizar la información oportunamente brindada por la Dirección de Control Documental y Habilitaciones se cursaron las notas NO-2018-18503293-APN-SDGOAI#AFIP y NO-2018-28072548- APN-SDGOAI#AFIP de fechas 24 de abril y 12 de junio de 2018 respectivamente.
Que la citada Dirección respondió que las actuaciones administrativas por las cuales tramita la transferencia se encuentran en esa Dirección de Control Documental y Habilitaciones “…a la espera de la actualización de un Informe de Dominio por parte de la firma Cargill S.A.C.I, en virtud de un Dictamen de la Dirección de Dictámenes del Ministerio de Transporte…” y que no existirían impedimentos para que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS otorgue una autorización provisoria a la firma Cargill S.A.C.I.
Que en función de los informes obrantes en autos, corresponde autorizar las operaciones aduaneras que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior, de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Disposición DI- 2018-6-E-AFIP-DGADUA y la Disposición AFIP N° 55/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS A CARGO DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorícese la habilitación provisoria de una zona operativa aduanera en el muelle ubicado a la altura del km 533 margen izquierda del río Paraná, Provincia de ENTRE RIOS, en jurisdicción de la Aduana de DIAMANTE, para ser operado por la firma Cargill S.A.C.I.; conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Disposición N° 249/16 AFIP y el artículo 1º de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP- DGADUA.
ARTICULO 2°.- Establécese que la presente tendrá vigencia hasta tanto se dicte el acto administrativo de habilitación por parte de la autoridad de aplicación y se delimite la correspondiente zona primaria aduanera por parte de la AFIP-DGA.
ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA. Remítanse los presentes a la Aduana de DIAMANTE para su conocimiento y notificación. Cumplido, archívese. Javier Zabaljauregui
e. 28/08/2018 N° 62365/18 v. 28/08/2018
Fecha de publicación 28/08/2018