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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD RECOMPENSAS

Resolución 707/2018

RESOL-2018-707-APN-MSG - Resolución 678/2018. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2018

VISTO el Expediente EX-2018-41776867- -APN-UCG#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD; la Ley N° 26.538, la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 2318 del 29 de octubre de 2012, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 445 y del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 49 del 19 de enero de 2018 y 678 del 15 de agosto de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.538 creó el Fondo Permanente de Recompensas, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber intervenido en la comisión del delito, brinden datos útiles para obtener la libertad de la víctima, preservar su integridad física, o lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos de homicidio (artículo 79 del Código Penal), homicidio agravado (artículo 80 del Código Penal), violación (artículo 119 del Código Penal), violación seguida de muerte (artículo 124 del Código Penal), privación ilegal de la libertad calificada (artículo 142 bis del Código Penal), sustracción de menores (artículo 146 del Código Penal), secuestro extorsivo (artículo 170 del Código Penal), los tipificados en los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 23.737 (estupefacientes), robo a entidades bancarias, o en el encubrimiento de cualquiera de éstos (artículo 277 del Código Penal); y en todos aquellos delitos que, por su gravedad o complejidad, justifiquen la recompensa para el suministro de información.

Que la investigación de los delitos, en donde la organización y metodología torna sumamente compleja la dilucidación de los autores materiales y la determinación de la responsabilidad de cada uno, pone en evidencia la necesidad de aplicar cuantiosos recursos para su esclarecimiento.

Que mediante oficio de fecha 14 de agosto de 2018 la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4 a cargo del Doctor Carlos Ernesto STORNELLI, informa que no existen objeciones que formular al progreso del establecimiento de una recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, aporten datos precisos que conduzcan a la recuperación de dinero, divisas o bienes en el marco de la causa Nº 9.608/2018, caratulada “FERNANDEZ, CRISTINA ELISABET Y OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA”.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución M.S. N° 678/18 se ofreció una recompensa para aquellas personas que aporten datos precisos que conduzcan a la recuperación de dinero, divisas o bienes en el marco de la causa mencionada, la cual será del CINCO POR CIENTO (5%) del valor recuperado hasta un tope de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).

Que deviene imperioso, en respuesta a la justificada demanda social, no sólo contribuir al rápido y eficaz esclarecimiento de los hechos investigados en la causa penal de marras, sino también promover los mecanismos tendientes a obtener la restitución del dinero presuntamente sustraído al ESTADO NACIONAL mediante las maniobras ilícitas en curso de investigación, así como al decomiso del provecho obtenido del delito y la indemnización al erario público por los daños causados por el accionar desplegado en su perjuicio. En tal sentido, no resulta ocioso recordar que, en virtud de los hechos que se encuentran en curso de investigación, se habrían sustraído cuantiosas sumas de dinero pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, destinadas legalmente a la satisfacción de un interés público que resulta preciso atender sin mayores dilaciones.

Que, entre las medidas que propenden al recupero de bienes pertenecientes al ESTADO NACIONAL a los efectos de restablecer la finalidad de interés público que debe orientar el accionar estatal, se encontrarían aquellas tendientes a concientizar e incentivar a la ciudadanía a brindar la información relevante para el cumplimiento de tal fin.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades que le confiere el artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado en 1992 y sus modificaciones), y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria, y en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la RESOL-2018-678-APN-MSG por el siguiente texto:

“Artículo 1°.- Ofrécese una recompensa para aquellas personas que aporten datos precisos que conduzcan a la recuperación de dinero, divisas o bienes en el marco de la causa N° 9608/2018 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de la Capital Federal, caratulada “Fernández, Cristina Elisabet y otros s/ asociación ilícita”, la cual será del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del dinero, divisas o bienes recuperados.

Hasta tanto se incorporen al FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS establecido por la Ley N° 26.538, sumas de dinero, divisas o bienes provenientes de la restitución, decomiso o indemnización a favor del ESTADO NACIONAL en el marco de la causa N° 9608/2018, se abonará al aportante de información un máximo de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), que se considerará como pago a cuenta del total de la recompensa que correspondiera a su aporte.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 29/08/2018 N° 62857/18 v. 29/08/2018

Fecha de publicación 29/08/2018