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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA

Resolución 109/2018

RESOL-2018-109-APN-MEN

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-27698400-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 26.360 y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SO ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó calificar como Proyecto Crítico en los términos del Régimen de Promoción de Inversiones establecido por la Ley N° 26.360 y sus normas complementarias, al proyecto de inversión “Central Térmica Salto II”, ubicado en la Localidad de Salto, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención de su competencia y sugirió la declaración de criticidad del proyecto de inversión “Central Térmica Salto II” en el referido marco normativo.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha evaluado la presentación del referido proyecto, de conformidad con los criterios establecidos por la Ley N° 26.360 y concluyó, mediante informe producido por la Coordinación de Obras e Impuestos de la DIRECCIÓN GENERAL OPERATIVA de la citada Subsecretaría, que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en dicha norma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley N° 26.360 y sus normas complementarias, y por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Califícase como Proyecto Crítico en los términos de la Ley N° 26.360 y sus normas complementarias, al proyecto de inversión “Central Térmica Salto II” ubicado en la Localidad de Salto, Provincia de BUENOS AIRES, el que será ejecutado por la firma SO ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (SO ENERGY ARGENTINA S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la firma SO ENERGY ARGENTINA S.A., al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y al MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel

e. 29/08/2018 N° 62911/18 v. 29/08/2018

Fecha de publicación 29/08/2018