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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1731/2018

RESOL-2018-1731-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2018

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-29059211-APN-DERA#ANMAT de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma “SOCIEDAD ANÓNIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA”, RNE Nº 02-034.604, ha solicitado la excepción para que los productos: “Tapas para Empanadas Reducida en Grasas Tipo Criolla – Para Hornear” - marca LA ANÓNIMA – con registro en trámite según Expte. N°: 2906-12482/17; “Tapas para Pascualina Reducidas en Grasas Tipo Criolla – Para Hornear” - marca LA ANÓNIMA – con registro en trámite según Expte. N°: 2906-12481/17; “Tapas para Pascualina Tipo Criolla con Salvado de Avena, Salvado de Trigo, Semillas de Chía, Lino y Sésamo – Para Hornear” - marca LA ANÓNIMA – con registro en trámite según Expte. N°: 2906-10952/16 y “Tapas para Empanadas Tipo Criolla con Salvado de Avena, Salvado de Trigo, Semillas de Chía, Lino y Sésamo – Para Hornear” - marca LA ANÓNIMA – con registro en trámite según Expte. N°: 2906-10951/16 puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto cuya excepción solicita.

Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.

Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del Ministerio de Salud, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y su decreto reglamentario.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma “SOCIEDAD ANÓNIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA”, RNE Nº 02-034.604, con domicilio legal constituido a estos efectos en Av. Belgrano 2565, Sarandí, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, los productos: “Tapas para Empanadas Reducida en Grasas Tipo Criolla – Para Hornear” - marca LA ANÓNIMA – con registro en trámite según Expte. N°: 2906-12482/17; “Tapas para Pascualina Reducidas en Grasas Tipo Criolla – Para Hornear” - marca LA ANÓNIMA – con registro en trámite según Expte. N°: 2906-12481/17; “Tapas para Pascualina Tipo Criolla con Salvado de Avena, Salvado de Trigo, Semillas de Chía, Lino y Sésamo – Para Hornear” - marca LA ANÓNIMA – con registro en trámite según Expte. N°: 2906-10952/16 y “Tapas para Empanadas Tipo Criolla con Salvado de Avena, Salvado de Trigo, Semillas de Chía, Lino y Sésamo – Para Hornear” - marca LA ANÓNIMA – con registro en trámite según Expte. N°: 2906-10951/16 por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la firma “SOCIEDAD ANÓNIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA”, RNE Nº 02-034.604, con domicilio legal constituido a estos efectos en Av. Belgrano 2565, Sarandí, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires; y a quienes corresponda, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, cumplido, archívese. Adolfo Luis Rubinstein

e. 30/08/2018 N° 63211/18 v. 30/08/2018

Fecha de publicación 30/08/2018