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MINISTERIO DE TURISMO

Resolución 325/2018

RESOL-2018-325-APN-MTU

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2018

VISTO el Expediente EX-2018-39233207-APN-MM, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y 6 de fecha 12 de enero de 2018 y su complementaria, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la contratación del Sr. Ricardo BOTANA (M.I. Nº 25.641.338) bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, destinado a la Dirección de Control de Agencias de Viajes de la Dirección Nacional de Agencias de Viajes dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y FORMACIÓN TURÍSTICA Y DE FISCALIZACIÓN DE PRESTADORES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA del MINISTERIO DE TURISMO, al Nivel B Grado 2 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), a partir del 17 de julio de 2018.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, como asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por esta medida se efectuará con los créditos del Presupuesto del MINISTERIO DE TURISMO, aprobado para el Ejercicio 2018 por la Ley N° 27.431 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 6 de fecha 12 de enero de 2018 y su complementaria.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E INVERSIONES TURÍSTICAS del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E INVERSIONES TURÍSTICAS del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el artículo 4º del Decreto Nº 355/17 y el Decreto Nº 4 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase a partir del 17 de julio del 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018 el contrato del Sr. Ricardo BOTANA (M.I. Nº 25.641.338), equiparado a un Nivel B Grado 2, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, con destino a la Dirección de Control de Agencias de Viajes de la Dirección Nacional de Agencias de Viajes dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y FORMACIÓN TURÍSTICA Y DE FISCALIZACIÓN DE PRESTADORES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA del MINISTERIO DE TURISMO.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO para el corriente ejercicio.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. José Gustavo Santos

e. 30/08/2018 N° 63143/18 v. 30/08/2018

Fecha de publicación 30/08/2018