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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 528/2018

RESOL-2018-528-APN-MM

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2018

VISTO: la Resolución del registro de la ex Secretaría de Comunicaciones N° 38 del 4 de julio del 2014, y el Decreto N° 1340 del 30 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución citada en el Visto aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que rigieron el llamado a Concurso para la adjudicación de frecuencias para la prestación del Servicio de Comunicaciones Avanzadas, conocido como 4G o LTE.

Que por su parte el artículo 4°, inciso d) del decreto citado en el Visto dispuso que “El plazo de las autorizaciones de uso de frecuencias del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, así como de las obligaciones de despliegue correspondientes, se computará a partir de la efectiva migración de los servicios actualmente operando en dichas bandas en el ámbito del Área II, definida de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1461/93 y sus modificatorios.”

Que tal disposición encontró sustento en la falta de migración de los ocupantes en la Banda de 700MHz, que derivo en situaciones litigiosas.

Que con fecha 17 de enero del corriente año Eventos Producciones S.A. y Telecentro S.A. se comprometieron a despejar en 30 días las frecuencias comprendidas en los canales pares comprendidos entre el 52 y el 64 inclusive.

Que según informa el Área de Gestión de Centros de Comprobación Técnica y Laboratorios del ENACOM (IF-218-09731530-APN-AGCCTYL#ENACOM) con fecha 6 de marzo del corriente año, el día 27 de febrero no había actividad radioeléctrica desde Telecentro S.A.

Que habiendo desaparecido las causas que motivaron el dictado de la norma, corresponde declarar el cese de las mismas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto 438/92) y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto N° 1340/2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárase que con fecha 27 de febrero del corriente año, se ha verificado la efectiva migración de los servicios a que se refiere el artículo 4°, inciso d) del Decreto N° 1340/2016.

ARTICULO 2°.- Notifíquese a AMX ARGENTINA S.A. (CLARO), TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S. A. (MOVISTAR) y TELECOM PERSONAL S. A. (PERSONAL).

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra

e. 31/08/2018 N° 64169/18 v. 31/08/2018

Fecha de publicación 31/08/2018