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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA

Resolución 110/2018

RESOL-2018-110-APN-MEN

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2018

VISTO el Expediente N° EXP-S01:0203243/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ARAUCARIA ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Térmica Luján II de CIENTO VEINTISIETE MEGAVATIOS (127 MW) de potencia nominal, instalado en la Ciudad de Luján, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en la ET LUJÁN II a barras de 132 kV, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).

Que mediante la Nota N° B-111979-1 del 4 de noviembre de 2016, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma ARAUCARIA ENERGY S. A. cumple los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MEM.

Que ARAUCARIA ENERGY S. A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que asimismo, a través de la Nota NO-2018-25322075-APN-SSEE#MEM del 28 de mayo de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, se otorgó el Ingreso al MEM en carácter provisorio, y se le solicitó la presentación de la documentación que allí se detalla.

Que la central térmica referida se construyó en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Resolución N° 21 del 22 de marzo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio y que dicha convocatoria trajo como resultado grandes beneficios para el sistema eléctrico, en diversos aspectos, entre ellos, el crecimiento y la consolidación del sector energético mediante la expansión de la oferta de generación de energía en plazos considerablemente cortos, con una mejora en el perfil de reserva de potencia y una reducción de costos de generación, generándose condiciones adecuadas para la seguridad del abastecimiento de la demanda del Sistema Argentino de Interconexión.

Que en el marco de la convocatoria referida y a efectos de proceder a la construcción de las centrales de generación, los agentes han realizado inversiones de gran envergadura y gestiones para su instalación, habiendo finalizado la ejecución de las obras, circunstancia que debe ponderarse con relación a la solicitud efectuada por ARAUCARIA ENERGY S.A., en virtud de los objetivos propiciados por dicha convocatoria.

Que de las constancias obrantes en el expediente, surge que en fecha 14 de marzo de 2017, la Intendencia Municipal de Luján emitió un certificado mediante el cual dejó constancia que el predio donde se emplazaría el proyecto “Prestación de Servicios de Generación de Energía Eléctrica ‘Aracauria Energy S.A.’” se encuentra situado en el inmueble de denominación catastral: Circunscripción: IV; Parcela: 655ah – Partida Inmobiliaria: 49458 del Partido de Luján, admitiendo la ejecución de las tareas que en dicho certificado se mencionan, destinadas a la realización de las bases de las turbinas a instalarse para la prestación del Servicio de Generación de Energía Eléctrica.

Que el 4 de mayo de 2017 la Municipalidad de Luján emitió el Permiso de Obra (Expediente 3168/17) para la construcción de la citada Central Termoeléctrica en la ubicación referida en el párrafo precedente.

Que a través de la Ordenanza N° 6923 del 6 de noviembre de 2017, el Honorable Concejo Deliberante de Luján creó en el Área Rural, la Zona de Uso Específico: Infraestructura de Servicios, Estaciones y Subestaciones de Transferencia de Energía Eléctrica, en el marco del artículo 7 inciso J del Decreto-Ley N° 8912/77, con destino a la instalación de una Central Térmica de Generación de Energía Eléctrica, afectando al predio denominado catastralmente Circunscripción: IV; Parcela: 655ah del Partido de Luján.

Que mediante el Decreto 2198 del 10 de noviembre de 2017, la Municipalidad de Luján promulgó la referida Ordenanza N° 6923/2017 y posteriormente a través del Decreto N° 2391 del 5 de diciembre de 2017 se promulgó la Ordenanza N° 6936 del 27 de noviembre de 2017 por la que se derogó la citada Ordenanza N° 6923/2017.

Que, por su parte, mediante nota de fecha 30 de mayo de 2018, la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL del ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OPDS) señaló que la empresa ARAUCARIA ENERGY S.A. presentó el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto en trato, así como también información ampliatoria con relación al Estudio referido.

Que asimismo manifestó que de la evaluación de dicha documentación se determinó que el proyecto debía ser categorizado como de 3ra. categoría y que el lugar donde se pretende desarrollar la actividad no prevé emprendimientos con categoría mayor a 2da. categoría.

Que sin perjuicio de ello estimó, prima facie, que si la firma acredita que el Municipio ha aprobado el cambio de uso de suelo y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires convalida dicho cambio, se estará en condiciones de aprobar la documentación técnica presentada y fiscalizar las instalaciones en los términos del artículo 36 del Decreto Provincial N° 1741 del 11 de junio de 1996 y una vez aprobada la evaluación final, se emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental.

Que a su vez, de la documentación agregada al expediente surge que la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Luján expresa que de acuerdo a los análisis del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su información adicional, realizados por la Universidad Nacional de La Plata, Universidad Tecnológica Nacional y la Universidad de Buenos Aires, el desarrollo de la Central Térmica Luján II cumple con todas las exigencias de las leyes y normativas de los distintos organismos provinciales y nacionales de aplicación, considerándose un proyecto viable.

Que, en consecuencia, el 2 de mayo de 2018 la Comisión de Legislación, Interpretación y Reglamento y de Urbanismo y Planeamiento Urbano y Rural sugirió al Honorable Concejo Deliberante de Luján la aprobación de un proyecto de Ordenanza mediante el cual se restituyen los efectos de la Ordenanza N° 6923/2017, que había creado en el Área Rural, la Zona de Uso Específico: Infraestructura de Servicios, Estaciones y Subestaciones de Transferencia de Energía Eléctrica, en el marco del artículo 7 inciso J del Decreto-Ley N° 8912/77, con destino a la instalación de una Central Térmica de Generación de Energía Eléctrica.

Que en el contexto normativo y fáctico expuesto, bajo la premisa de continuar con el incentivo de las inversiones necesarias por parte de los Agentes Generadores para el mantenimiento e incremento de la disponibilidad de sus equipos, preservando así el interés público comprometido y teniendo en consideración el estado de finalización de la obra en cuestión, la necesidad de contar con generación de energía eléctrica en el punto de conexión en el que se encuentra la Central Térmica Lujan II, que no sólo redundará en un beneficio para el sistema en general, sino que contribuirá a descongestionar el transporte de energía eléctrica en la jurisdicción en la que se encuentra instalada, constituyendo un beneficio para el suministro local, corresponde autorizar el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma ARAUCARIA ENERGY S. A. para su Central Térmica Lujan II de CIENTO VEINTISIETE MEGAVATIOS (127 MW) de potencia nominal, instalado en la Ciudad de Lujan, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) ET LUJAN II a barras de 132 kV, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA

RESULVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma ARAUCARIA ENERGY S. A. para su Central Térmica Luján II de CIENTO VEINTISIETE MEGAVATIOS (127 MW) de potencia nominal, instalado en la Ciudad de Lujan, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) ET LUJAN II a barras de 132 kV, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la ARAUCARIA ENERGY S.A., titular de la Central Térmica Lujan II, en su vínculo de interconexión con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a ARAUCARIA ENERGY S.A., a CAMMESA, a TRANSBA S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a los organismos competentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel

e. 31/08/2018 N° 63814/18 v. 31/08/2018

Fecha de publicación 31/08/2018