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30 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PATAGÓNICA - ADUANA DE VILLA REGINA

Por ignorarse el domicilio se cita a: Manuel GARCES SANHUEZA, ID Chileno 7075515-7 para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezca en el Sumario Contencioso 085-SC-3-2017/5 (SIGEA N° 12638-238-2017), que tramita por ante la División Aduana de Villa Regina, en la que se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que presente sus defensas y ofrezca prueba por la presunta comisión de la infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415) que más abajo se detalla, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1005 C.A.). Deberán en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana o electrónico (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. g) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa mínima determinada de Pesos tres millones seiscientos sesenta mil setecientos treinta y seis con 09/00 ($3.660.736,09) y el abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional (Arts. 930 y 931 del Código Aduanero), atento que la misma es plausible de la pena de comiso; efectuado en tiempo y forma el antecedente no será registrado. Los interesados deberán presentarse en Sede de la División Aduana de San Pedro sita en Ruta Nac 22 Km 1127 de la localidad de Villa Regina, pcia de RN, en horario administrativo de 8:00 a 16hs.. Fdo. Abog. Maria Eugenia Marcó, A/C Administración, Aduana de Villa Regina.

Maria Eugenia Marco, Jefa de Oficina A/C, Oficina Sumarios (AD VIRE), Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 31/08/2018 N° 63623/18 v. 31/08/2018

Fecha de publicación 31/08/2018