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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 438/2018

RESOL-2018-438-APN-MT - Otórgase Personería Gremial a la Unión Argentina de Maestros y Profesores.

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2018

VISTO:

El Expediente Nº 1.736.886/16, del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por la Ley Nº 25.674 y Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la UNIÓN ARGENTINA DE MAESTROS Y PROFESORES, con fecha 15 de septiembre de 2016.

Que por Resolución Nº 56 de fecha 18 de abril de 1989 del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 1491.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial agrupa a todos los docentes de nivel inicial, primario, medio y terciario no universitarios que se desempeñan en establecimientos educacionales pertenecientes a la Municipalidad de la Capital Federal, con excepción de los docentes que se desempeñan en las escuelas dependientes del Consejo Nacional de Educación Técnica.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 23.551 se ha valorado tanto la acreditación del universo de trabajadores como la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los meses de marzo de 2016 a agosto de 2016 inclusive; conforme la prueba efectivamente producida en autos.

Que la entidad acreditó poseer en el periodo semestral pertinente, una representación cotizante superior al veinte por ciento (20%) respecto de todos los trabajadores docentes del nivel inicial que se desempeñan bajo relación de dependencia en establecimientos educacionales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la ley 23.551.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION, CAPITAL (U.T.E. CAPITAL) y la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA).

Que la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN CAPITAL (UTE-CAPITAL) manifiesta su oposición al presente trámite.

Que la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA) se opone al pedido de personería gremial por educación inicial.

Que con fecha 17 de abril de 2018 se realizó en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, la audiencia de cotejo de representatividad sobre los registros de todas las entidades intervinientes a la que compareció la peticionante a exhibir su documentación.

Que la Unión de Trabajadores de la Educación, Capital (U.T.E.-CAPITAL) concurre a la audiencia sin presentar documentación alguna.

Que la Unión Docentes Argentinos (U.D.A.) no compare a la audiencia, pese a que se encontraba debidamente notificada.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, cumpliendo la exigencia de los artículos 28 de la Ley N° 23.551 y 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que a excepción de la peticionante, ninguna de las entidades con personería gremial preexistente, acreditó poseer afiliación cotizante en el ámbito personal y territorial pretendido.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que conforme lo previsto por la Resolución N° 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Otórgase a la UNIÓN ARGENTINA DE MAESTROS Y PROFESORES con domicilio en Oruro N° 1212, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Personería Gremial para agrupar a todos los trabajadores docentes del nivel inicial que se desempeñen bajo relación de dependencia en establecimientos educacionales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2°.- Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Alberto Jorge Triaca

e. 31/08/2018 N° 63926/18 v. 31/08/2018

Fecha de publicación 31/08/2018