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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 791/2018

DECTO-2018-791-APN-PTE - Exímese pago de los derechos de importación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-33433955-APN-DGDYD#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, el Gobierno de la Provincia de MENDOZA, C.U.I.T. N° 30-68923554-5, solicita la exención del derecho de importación, de la tasa de estadística y de comprobación para la importación a consumo de CATORCE (14) coches-vagones eléctricos autopropulsados, en condición de usados, y sus respectivos repuestos.

Que por la Ley N° 8.944 de la Provincia de MENDOZA, se creó la “SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL DE PARTICIPACIÓN ESTATAL (S.T.M. S.A.U.P.E.)”, C.U.I.T. N° 30-71546807-3, concesionaria del transporte de pasajeros para los tramos especificados por el Decreto N° 405 de fecha 30 de marzo de 2017 de la citada provincia.

Que con el objeto de brindar en el “Gran Mendoza” el servicio de transporte público de pasajeros mediante el uso de unidades no contaminantes, incluido el METROTRANVÍA DE MENDOZA, serán destinados los coches que hacen al objeto de la presente medida.

Que la importación de dicha mercadería resulta de vital importancia para mejorar el sistema de transporte urbano de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

Que este medio de transporte resulta ser eficiente y económico y, como tal, contribuirá a preservar las condiciones ambientales dado que no despide los gases que emanan los vehículos con motor a combustión.

Que, asimismo, estas unidades aumentarán la capacidad de transporte de personas en la Ciudad de Mendoza y reducirán los tiempos de traslado y la congestión vehicular, brindando mayor seguridad para el tránsito en general.

Que, todo ello, se traduce en la mejora de la calidad de vida de la población usuaria de los servicios públicos prestados por el adquirente de las citadas duplas.

Que, para el adecuado cumplimiento de los objetivos que se propone la presente medida, corresponde dotar de celeridad suficiente al trámite de importación en cuestión.

Que, en tal sentido, resulta conveniente exceptuar a dicho material rodante y sus repuestos, de los alcances de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Que, como recaudo, resulta conveniente que la autorización efectuada, sea condicionada a la realización de una inspección posterior a la importación por parte de personal técnico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que verifique la adecuada capacidad de los coches objeto de la presente medida con carácter previo a su uso.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 20.954 y lo preceptuado por los artículos 765 y 771 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Exímese a la Provincia de MENDOZA, C.U.I.T. N° 30-68923554-5, del pago de los derechos de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación definitiva para consumo de los bienes usados, que se describen y detallan en el ANEXO (IF-2018-42180403-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida, destinados a prestar servicio de transporte público en la Ciudad de Mendoza y sus áreas adyacentes, por parte de la SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL DE PARTICIPACIÓN ESTATAL (S.T.M. S.A.U.P.E.), C.U.I.T. N° 30-71546807-3.

ARTÍCULO 2º.- Exímese a la Provincia de MENDOZA, C.U.I.T. N° 30-68923554-5, del pago de los derechos de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación definitiva para consumo a los repuestos, necesarios para dotar de funcionamiento a los bienes que se detallan en el Anexo mencionado en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Exceptúase a los bienes comprendidos en los artículos 1º y 2º de la presente medida, de los alcances de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4º.- Prohíbese el uso de los bienes alcanzados por los artículos 1º y 2º de la presente medida, hasta tanto se verifique su adecuada capacidad para llevar adelante la función para la cual fueron originalmente diseñados, por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, lo que deberá ser acreditado ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 5º.- La prohibición de uso dispuesta por el artículo 4° del presente decreto, no alcanza a las acciones que llevaren a cabo la Provincia de MENDOZA, la SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL DE PARTICIPACIÓN ESTATAL (S.T.M. S.A.U.P.E.) o quien estos designen indistintamente, relativas al despacho a plaza, traslado, reacondicionamiento, reconstrucción, puesta a punto y/o mantenimiento de los bienes en cuestión.

ARTÍCULO 6º.- Las excepciones conferidas por la presente medida no eximen a la Provincia de MENDOZA y/o a la SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL DE PARTICIPACIÓN ESTATAL (S.T.M. S.A.U.P.E.) del cumplimiento de las restantes obligaciones, deberes y cargas que el ordenamiento jurídico o los acuerdos privados pudieran asignarle. La valoración y clasificación arancelaria de los bienes en cuestión, quedarán sujetas a la verificación que la ley le asigna a la autoridad aduanera.

ARTÍCULO 7º.- La mercadería importada al amparo del presente decreto no podrá transferirse por el término de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de su libramiento a plaza y deberá afectarse exclusivamente al destino tenido en cuenta para el otorgamiento de los beneficios aquí conferidos, lo que deberá ser acreditado ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, cada vez que ésta lo requiera.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne - Dante Enrique Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2018 N° 64572/18 v. 03/09/2018

Fecha de publicación 03/09/2018