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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Decreto 792/2018

DECTO-2018-792-APN-PTE - Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-28366177-APN-DA#INCUCAI; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1306 del 3 de julio de 2015 se designó Vicepresidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) a la Doctora Natalia GRINBLAT (D.N.I. Nº 23.834.359), por un período de CUATRO (4) años, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45 inciso d) de la derogada Ley Nº 24.193.

Que la citada profesional presentó su renuncia al referido cargo, la cual fue aceptada a partir del 28 de octubre de 2015.

Que, en consecuencia, el cargo aludido se encuentra vacante, resultando imprescindible su cobertura.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 inciso b) de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Organos, Tejidos y Células, el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA), propone la designación del Doctor José Luis BUSTOS (D.N.I. Nº 14.081.084) para ocupar el cargo de Vicepresidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 58 de la Ley N° 27.447.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Vicepresidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) al Doctor José Luis BUSTOS (D.N.I. Nº 14.081.084), por un período de CUATRO (4) años, de acuerdo a lo establecido por el artículo 58 inciso d) de la Ley Nº 27.447.

ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que no se procederá a dar el alta a la designación del Doctor José Luis BUSTOS (D.N.I. Nº 14.081.084) hasta tanto se verifique el acto que acredite su desvinculación definitiva o licencia sin goce de haberes, proveniente del organismo de revista.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Adolfo Luis Rubinstein

e. 03/09/2018 N° 64573/18 v. 03/09/2018

Fecha de publicación 03/09/2018