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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 790/2018

DECTO-2018-790-APN-PTE - Desestímase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-33819889-DGDYD#MJ y las Resoluciones del MINSTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nros. 2560 del 9 de diciembre de 2015 y 557 del 1° de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración deducido por el ex Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE AVELLANEDA N° 2, Provincia de BUENOS AIRES, escribano Juan José RÍOS (D.N.I. N° 7.730.330), contra la Resolución M.J. y D.H. N° 2560 del 9 de diciembre de 2015.

Que por conducto de dicho acto se dio por concluido el sumario administrativo que se ordenara instruir al escribano RÍOS, aplicándosele la sanción de remoción de conformidad con los artículos 9º, inciso c), 10 y 11 del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 -modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994-, en virtud de que las conductas atribuidas y comprobadas al mismo configuraron las causales previstas en los incisos f) e i) del artículo 36 del Decreto-Ley Nº 6582 del 30 de abril de 1958, ratificado por Ley N° 14.467 (T.O. por Decreto Nº 1114 del 24 de octubre de 1997).

Que de la compulsa de las actuaciones administrativas se advierte que el acto atacado fue notificado al recurrente el 30 de diciembre de 2015.

Que el interesado interpuso el aludido recurso, solicitando que se reconsidere la Resolución cuestionada y se deje sin efecto la sanción de la que se agravia en virtud de que, según sostiene, aquella no guarda proporcionalidad con los hechos que se le imputan.

Que, continua señalando que previo al dictado de la Resolución MJ y DH N° 2560/15, había sido dictada la Resolución ex S.A.R. N° 24 del 7 de diciembre de 2011 por la que se le aplicaron VEINTIOCHO (28) días de suspensión y, sin embargo, ésta sanción fue reemplazada por la materializada mediante el acto en crisis, lo que a su entender resulta arbitrario y altera su derecho de defensa, máxime cuando el acto primigenio -sostiene- tenía plenos efectos.

Que, además, expone que las sanciones de suspensión que anteriormente le han sido aplicadas en virtud de su proceder como Encargado Titular, no deben ser tomadas como un agravante porque ello implicaría estar juzgándolo DOS (2) veces por los mismos hechos.

Que, finalmente, formula una queja referida al plazo de duración del sumario.

Que, así las cosas, tomó intervención el Área de Asuntos Judiciales y Recursos del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, la que produjo la Nota N° S04:0024196 del 4 de abril de 2016.

Que de la lectura de dicha pieza se advierte que durante la tramitación de los presentes actuados se respetó el debido proceso con la participación del escribano RÍOS en todas las oportunidades que la normativa lo exige, formalizando los descargos pertinentes y sus respectivas ampliaciones.

Que, pese a lo que sostiene el recurrente, el hecho de que se haya propuesto inicialmente imponer al nombrado una sanción de suspensión, no obsta en absoluto a que desde el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se le aplique la sanción de remoción ante el correcto encuadre de los actos cometidos por el funcionario.

Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 12 del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 - modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994-, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos es el funcionario facultado para aplicar la sanción de remoción de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Que, posteriormente, tomó intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS emitiendo el Dictamen N° 2095 del 6 de mayo de 2016 a través del cual, compartiendo los términos del Informe producido por el organismo registral, estimó que el recurso debía ser rechazado.

Que, a ese respecto, se destacó que el escribano RÍOS había reconocido los hechos que le fueron imputados y admitido como razonable la sanción propuesta por la Instrucción y, además, que no se da en el caso una modificación en la sanción, pues, la Resolución ex S.A.R. N° 24/11 no fue notificada por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, aquella nunca adquirió eficacia.

Que mediante la Resolución MJ y DH N° 557/16 fue desestimado el recurso de reconsideración deducido por el escribano RÍOS contra la Resolución M.J. y D.H. N° 2560/15.

Que, el interesado hizo uso del derecho de ampliar los fundamentos de su recurso a través de la presentación recibida el 12 de agosto de 2016, oportunidad en la que efectuó una reproducción casi textual de los planteos esgrimidos en la instancia de la reconsideración.

Que, en consecuencia, en esta instancia, se entiende que el recurrente no ha aportado elementos de juicio que permitan modificar el criterio adoptado en el acto recurrido, cuya legalidad no ha podido conmover.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración de que se trata.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desestímase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración deducido por el escribano Juan José RÍOS (D.N.I. N° 7.730.330), en su carácter de ex Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE AVELLANEDA N° 2, Provincia de BUENOS AIRES, contra la Resolución M.J. y D.H. N° 2560 del 9 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la instancia administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Germán Carlos Garavano

e. 03/09/2018 N° 64571/18 v. 03/09/2018

Fecha de publicación 03/09/2018