ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA - ADUANA DE DIAMANTE
Se hace saber que se ha resuelto Correr Vista en los términos del Art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se decriben por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal), a efectos del pago de la multa y tributos que corresponden.
SUMARIO | SUMARIADO | MULTA MÍNIMA | TRIBUTOS | INFRACCIÓN |
020-SC-4-2017/8 | PERRULAS MARQUEZ, Natan | $28.026,98 | $14.549,88 | Art. 986 |
Pedro Enrique Moran, Administrador de Aduana, Aduana Diamante, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 03/09/2018 N° 64025/18 v. 03/09/2018
Fecha de publicación 03/09/2018