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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA - ADUANA DE DIAMANTE

Se comunica a las ciudadanas abajo mencionadas que se ha resuelto disponer el archivo de las actuaciones conforme lo prescripto en el pto. 6 del pto.D-PROCEDIMIENTO de la I.G. N° 9/2017 (DGA) del 21/09/17, atento a que el monto de la Multa no supera los PESOS TREINTA MIL ($30.000.-), quienes acreditando su condición fiscal frente a la AFIP podrán retirar la mercadería previo pago de los tributos que se detallan, bajo apercibimiento de otorgar el tratamiento previsto en el Art. 429 y sig. del Código Aduanero

SUMARIOSUMARIADOTRIBUTOSINFRACCIÓN
020-SC-11-2017/6SANCHEZ, Mariel Alejandra$2.996,89Art. 986
020-SC-12-2017/4CEPEDA, Vanesa Soledad$5.927,89Art. 986
020-SC-13-2017/2BARRETO, Cintia Maria Jose$1.383,16Art. 986

Pedro Enrique Moran, Administrador de Aduana, Aduana Diamante, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 03/09/2018 N° 64027/18 v. 03/09/2018

Fecha de publicación 03/09/2018