ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA - ADUANA DE DIAMANTE
Se comunica a las ciudadanas abajo mencionadas que se ha resuelto disponer el archivo de las actuaciones conforme lo prescripto en el pto. 6 del pto.D-PROCEDIMIENTO de la I.G. N° 9/2017 (DGA) del 21/09/17, atento a que el monto de la Multa no supera los PESOS TREINTA MIL ($30.000.-), quienes acreditando su condición fiscal frente a la AFIP podrán retirar la mercadería previo pago de los tributos que se detallan, bajo apercibimiento de otorgar el tratamiento previsto en el Art. 429 y sig. del Código Aduanero
SUMARIO | SUMARIADO | TRIBUTOS | INFRACCIÓN |
020-SC-11-2017/6 | SANCHEZ, Mariel Alejandra | $2.996,89 | Art. 986 |
020-SC-12-2017/4 | CEPEDA, Vanesa Soledad | $5.927,89 | Art. 986 |
020-SC-13-2017/2 | BARRETO, Cintia Maria Jose | $1.383,16 | Art. 986 |
Pedro Enrique Moran, Administrador de Aduana, Aduana Diamante, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 03/09/2018 N° 64027/18 v. 03/09/2018
Fecha de publicación 03/09/2018