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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES

Disposición 11/2018

DI-2018-11-APN-SSER#MEN

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-30029741-APN-DDYME#MEM, los Decretos N° 1.968 del 21 de septiembre de 2015, 13 del 10 de diciembre de 2015 y 231 del 22 de diciembre de 2015 y la Resolución Nº 268 del 9 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.968 del 21 de septiembre de 2015 fue aprobado el modelo de Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Energías Renovables para Zonas Rurales de Argentina”, también denominado Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER).

Que mediante el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se creó el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA con el objeto de priorizar y jerarquizar la planificación, el desarrollo y la implementación de la política energética y minera, asignándosele, además, las competencias de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante el Decreto Nº 231 del 22 de diciembre de 2015 se creó la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA cuyo objetivo, entre otros, es asistir en los aspectos vinculados al desarrollo de la generación eléctrica a partir de recursos renovables, con criterio ambientalmente sustentable en todas sus etapas.

Que la electrificación en zonas rurales dispersas, en el marco del PERMER, constituye una política de estado tendiente a mejorar no sólo la calidad de vida de la población sino, además, a preservar recursos naturales mediante la utilización de fuentes de energía eléctrica limpias y renovables.

Que a tal fin se llevó a cabo el procedimiento de Licitación Pública Nacional Nº 05/2017 para la “Provisión de equipos Datalogger para escuelas rurales y desarrollo de software”, encontrándose registrado el proceso en el STEP con el código PERMER II-AR-SE-31237-GO-RFB.

Que el 28 de marzo de 2018 se llevó a cabo el acto de apertura, presentándose únicamente DOS (2) ofertas correspondientes a las firmas ASCENTIO TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANÓNIMA y PUMP CONTROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que habiendo tomado intervención el Comité de Evaluación de Ofertas a efectos de analizar el cumplimiento por parte de los oferentes de los requisitos exigidos por el pliego que rige la mencionada licitación, aconsejó desestimar las ofertas presentadas, en función de la baja convocatoria y los altos presupuestos presentados, consistentes en una propuesta económica entre diez y quince veces superior al costo estimado.

Que el citado Comité consideró conveniente declarar fracasada la referida licitación, en función de lo expuesto precedentemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 268 del 9 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase todo lo actuado por el Programa de Energías Renovables para Mercados Rurales (PERMER) en la Licitación Pública Nacional Nº 05/2017 para la “Provisión de equipos Datalogger para escuelas rurales y desarrollo de software”.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas ASCENTIO TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANÓNIMA y PUMP CONTROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en virtud de las razones expuestas en el Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Declárase fracasada la Licitación Pública Nacional N° 05/2017 para la “Provisión de equipos Datalogger y desarrollo de software para escuelas rurales”, llevado a cabo en el marco del Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER), por las razones expuestas en el Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Alejandro Kind

e. 04/09/2018 N° 64544/18 v. 04/09/2018

Fecha de publicación 04/09/2018