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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 197/2018

DI-2018-197-APN-SSCI#MP

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2018

VISTO el Expediente N° S01:0311123/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2º de la citada resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que la Disposición Nº 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, instituye el Régimen de Certificación Obligatoria referido a etiquetado de eficiencia energética de hornos a microondas de uso doméstico y modo en espera, mediante la certificación de lo dispuesto por las Normas IRAM 62412 e IRAM 62301 (modo en espera aparatos eléctricos).

Que, según lo establecido en el Artículo 8º de la Disposición Nº 170/16 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior, serán reconocidos para actuar en el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética de los productos hornos a microondas para uso doméstico, los Organismos de Certificación que se encuentran reconocidos para su actuación en el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética.

Que mediante la Disposición Nº 94 de fecha 28 de febrero de 2001 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se reconoce a la empresa IQC S.A., para la aplicación del régimen de certificación de productos en Seguridad Eléctrica.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la empresa IQC S.A., solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “calentadores de agua de accionamiento eléctrico, de acumulación, para uso doméstico”.

Que, para la ratificación del citado reconocimiento, la empresa IQC S.A., debía cumplimentar lo establecido en los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la empresa ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el considerando inmediato anterior, habiendo sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por la entonces Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que, en ese sentido, se ha comprobado la acreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación que exige el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, según obran a fojas 2/3 de las actuaciones de la referencia, y la copia de la Nota Nº 00541/17 emitida por el mismo Organismo de fecha 18 de agosto de 2017 sobre hornos a microondas para uso doméstico y modo en espera.

Que, igualmente, se ha verificado la contratación del seguro de Responsabilidad Civil correspondiente a la Póliza Nº 000208324 con una vigencia desde el día 11 de noviembre de 2017 hasta el día 11 de noviembre de 2018 emitido por la compañía SEGUROS SURA S.A., obrante a fojas 304/317 del expediente de la referencia, siendo aprobado sin objeciones, conforme el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y su actualización por la Resolución Nº 75 de fecha 22 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado a tal efecto.

Que, en ese sentido, ha tomado la debida intervención el Comité de Evaluación de Organismos de Certificación de la entonces Dirección Nacional de Comercio Interior, según consta en las Actas de fechas 30 de octubre de 2017 obrante a foja 279, 4 de enero de 2018 obrante a fojas 286/287 , 12 de marzo de 2018 obrante a fojas 295/296, y 9 de mayo de 2018 obrante a foja 302, del expediente de la referencia, mediante la cual el citado Comité se ha expedido favorablemente, recomendando el reconocimiento de la empresa IQC S.A., para desempeñarse como Organismo de Certificación en la aplicación del régimen mencionado.

Que las Resoluciones Nros. 123/99 y 431/99 ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, establecen que, para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Organismos de Certificación y los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que en atención al cambio normativo introducido por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, y por la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 13 de marzo de 2018, se dictó la Resolución Nº 286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través de la cual se delegaron en la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR las competencias referidas a la Ley Nº 22.802, resultando la Autoridad Competente para el citado reconocimiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, por los Artículos 1° y 2º de la Resolución N° 123/99 y por el Artículo 6º de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la empresa IQC S.A. como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que instituye el Régimen de Certificación Obligatoria referido a etiquetado de eficiencia energética de hornos a microondas de uso doméstico, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62412 e IRAM 62301 (modo en espera aparatos eléctricos), al haberse verificado el cumplimiento de los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de certificación de lo establecido por el inciso e) del Artículo 2º de la Resolución N° 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y su actualización por la Resolución Nº 75 de fecha 22 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, presentado por el Organismo de Certificación IQC S.A.

ARTÍCULO 3º.- La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner

e. 04/09/2018 N° 64570/18 v. 04/09/2018

Fecha de publicación 04/09/2018