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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 523/2018

RESOL-2018-523-APN-SECC#MP

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0522245/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un Procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial para monturas (armazones) de gafas (anteojos) clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha resolución.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIWAN y HONG KONG, por medio de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, declarados como originarios de TAIWAN y HONG KONG, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00.

Que, con fecha 16 de noviembre 2016, la firma RANIERI ARGENTINA S.A. presentó la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 16 073 IC04 125088 E de fecha 26 de julio de 2016, en la que consta como exportador la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD., de TAIWÁN y como importador la firma RANIERI ARGENTINA S.A.

Que, asimismo, la firma RANIERI ARGENTINA S.A. remite copia del Cuestionario de Verificación del Origen, indicando su predisposición para poder cumplimentar con el procedimiento requerido. A través del mencionado cuestionario, la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. informa que el productor de la mercadería es PIN HAO CO.,TLD.

Que, mediante la Nota Nº 357 de fecha 23 de noviembre de 2016 de la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la entonces Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se le solicitó a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, dependiente de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del actual MINISTERIO DE HACIENDA, que remita copia de la documentación aduanera y comercial de la referida Destinación de Importación, en los términos del Artículo 2º de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que tal requerimiento a la Dirección General de Aduanas fue reiterado por las Notas Nros. 87 de fecha 23 de marzo de 2017 y 253 de fecha 7 de agosto de 2017, ambas de la Dirección de Origen de Mercaderías, considerando el tiempo transcurrido y no habiendo respuesta a lo solicitado, se estimó conveniente continuar con la prosecución del trámite.

Que, en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 357 de fecha 23 de noviembre de 2016 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la entonces Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite, a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda, información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº DA16HAO4659 de fecha 22 de junio de 2016 emitido por TAIWÁN IMPORTERS & EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE.

Que, mediante la Nota Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta al requerimiento efectuado, indicando que en el Departamento de Comercio Exterior de TAIWÁN se encuentran registrados con el CUIT Nº 53821673 los datos básicos de la firma PIN HAO CO., LTD., agregando que dicha firma se encuentra habilitada para la manufactura de equipos ópticos.

Que con fecha 27 de enero de 2017, la firma importadora RANIERI ARGENTINA S.A., remitió el Cuestionario de Verificación del Origen debidamente cumplimentado e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 9° de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite constatar que la productora de los armazones exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD., es la firma PIN HAO CO., LTD., con domicilio en Nº 17, Lane 86, Guo Sheng St.,Yungkang City, Tainan, TAIWÁN (R.O.C.).

Que en la producción de la mercadería clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD., se utilizan como insumos principales resina “TR90” provista por las firmas CHUNG CHIEN ENTER CO. y EMS-GRIVORY, y materiales de empaque provista por las firmas WEI LONG PAPER CO. y CHENG LOONG CORP., todas de TAIWÁN.

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las mercaderías exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de los armazones y patillas, pulido y embalaje, siendo el proceso realizado enteramente en TAIWÁN.

Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos de los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las monturas (armazones) de gafas (anteojos) clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, exportadas por la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, correspondiente al Despacho de Importación Nº 16 073 IC04 125088 E de fecha 26 de julio de 2016, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportadora la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD., de dicho país.

ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de las gafas de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, en las que conste como exportadora la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas a lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun

e. 05/09/2018 N° 64953/18 v. 05/09/2018

Fecha de publicación 05/09/2018