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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Disposición 144/2018

DI-2018-144-APN-SSEE#MEN

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0259802/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma OC BIOENERGÍA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (OC BIOENERGÍA S.A.S.) solicitó su habilitación como Agente Autogenerador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Térmica Prodeman Bioenergía de hasta DIEZ MEGAVATIOS (10 MW) de potencia nominal, instalada en la Localidad de General Cabrera, Departamento Juárez Celman, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Deheza, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).

Que mediante la Nota B-125793-1 del 5 de abril de 2018, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que OC BIONERGÍA S.A.S. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.

Que mediante la Resolución Nº 409 del 2 de diciembre de 2016, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO del MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de CÓRDOBA resolvió otorgar la Licencia Ambiental al Proyecto de Generación de Energía Eléctrica para la Central Térmica Prodeman Bioenergía.

Que la citada firma cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de la documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica Prodeman Bioenergía se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.852 del 17 de abril de 2018 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente disposición.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de esta Subsecretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que por el artículo 11 de la Resolución N° 6 del 25 de enero de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se delegaron en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del citado ex Ministerio las facultades que fueran asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.

Que por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 64 del 6 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, quedaron a cargo de esta Subsecretaría, entre otras, las facultades referidas por el citado artículo 11 de la Resolución N° 6/2016.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por el artículo 1° de la Resolución N° 64/2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso como Agente Autogenerador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma OC BIOENERGÍA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (OC BIOENERGÍA S.A.S.) para su Central Térmica Prodeman Bioenergía de hasta DIEZ MEGAVATIOS (10 MW) de potencia nominal, instalada en la Localidad de General Cabrera, Departamento Juárez Celman, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Deheza, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivadas de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a OC BIOENERGÍA S.A.S., titular de la Central Térmica Prodeman Bioenergía, en su vínculo con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a OC BIOENERGÍA S.A.S., a CAMMESA, a EPEC y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 05/09/2018 N° 65466/18 v. 05/09/2018

Fecha de publicación 05/09/2018