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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Disposición 148/2018

DI-2018-148-APN-SSEE#MEN

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-30189394-APN-DGDO#MEM del Registro del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SAUJIL SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA (SAUJIL SOLAR S.A.) mediante la Nota N° MEyM/MEI/IG/41445 del 14 de junio de 2018, informó el cambio del punto de conexión al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) del Parque Solar Saujil de VEINTICINCO MEGAVATIOS (25 MW), indicado en el artículo 1° de la Resolución N° 802 del 18 de septiembre de 2017.

Que el artículo 1° de la citada resolución indica que el Parque Solar Saujil se conectará al SADI en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Saujil, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO (TRANSNOA S.A.).

Que en la Nota N° MEyM/MEI/IG/41445, SAUJIL SOLAR S.A. indicó que el punto de conexión al SADI del Parque Solar Saujil será en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) a instalaciones de ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (ENERGÍA DE CATAMARCA S.A.P.E.M.), vinculadas a la Estación Transformadora Saujil, jurisdicción de TRANSNOA S.A.

Que mediante la Nota N° B-115488-2 del 27 de junio de 2018, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó en forma coincidente con lo expresado en la Nota N° MEyM/MEI/IG/41445 por SAUJIL S.A. en relación al punto de conexión al SADI del Parque Solar Saujil.

Que el correspondiente aviso se publicó en el Boletín Oficial Nº 33.918, del 25 de julio de 2018, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de esta Subsecretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que por el artículo 11 de la Resolución N° 6 del 25 de enero de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se delegaron en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del citado ex Ministerio las facultades que fueran asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.

Que por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 64 del 6 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, quedaron a cargo de esta Subsecretaría, entre otras, las facultades referidas por el citado artículo 11 de la Resolución N° 6/2016.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por el artículo 1° de la Resolución N° 64/2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º - Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 802 del 18 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma SAUJIL SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA para su Parque Solar Saujil de VEINTICINCO MEGAVATIOS (25 MW), instalado en la localidad de Saujil, Provincia de CATAMARCA, conectado al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) a instalaciones de ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (ENERGÍA DE CATAMARCA S.A.P.E.M.), vinculadas a la Estación Transformadora Saujil, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO (TRANSNOA S.A.)”.

ARTÍCULO 2º - Notifíquese a la firma SAUJIL SOLAR S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a ENERGÍA DE CATAMARCA S.A.P.E.M., a TRANSNOA S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de este Ministerio.

ARTÍCULO 3º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 05/09/2018 N° 65473/18 v. 05/09/2018

Fecha de publicación 05/09/2018