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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2712/2018

RESOL-2018-2712-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2018

VISTO La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto N° 733/16 y modificatorios, las Resoluciones Ministeriales N° 665/16, N° 705/16 y N° 2499/16, los Expedientes N° 5794/16 del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y N° EX-2017-01251954-APN-DGI#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 5794/16 tramitó la Licitación Pública Internacional N° 18/16 (Zona Patagonia Norte) para la realización de la “Construcción de Jardines de Infantes con provisión de materiales, maquinarias, mobiliario y mano de obra necesarios para su completo cumplimiento” conformada por tres (3) Grupos bajo el régimen de la Ley de Obra Pública N° 13.064.

Que por Resolución Nº 665/16, el entonces Ministerio de Educación y Deportes aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas Generales que rigen la mencionada contratación

Que mediante la Resolución Ministerial N° 705/16 se autorizó la convocatoria de oferentes a la Licitación Pública Internacional y se procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Particulares y se aprobó el respectivo presupuesto oficial.

Que por Resolución Ministerial N° 2499/16 se adjudicaron los Grupos N° 1, N° 2 y Nº 3 de la Licitación Pública Internacional N° 18/16 a la firma UTE ESCARABAJAL INGENIERIA S.R.L. / BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L., lo que representa un total de cuarenta y tres (43) obras adjudicadas.

Que de las mencionadas obras, las correspondientes a: Jardín en Villa La Angostura, Neuquén– L 18/16, G1, R11, Jardín en Aluminé, Neuquén – L 18/16, G2, R1, Jardín en Barrio Ezio Zani, Cutral Co, Neuquén – L 18/16, G2, R2, Jardín en Calle Sarmiento, Cutral Co, Neuquén – L 18/16, G2, R4, Jardín en Escuela 279, Las Lajitas, Neuquén – L 18/16, G2, R5, Jardín en Barrio La Sirena, Neuquén, Neuquén– L 18/16, G2, R10, Jardín en Zapala, Neuquén – L 18/16, G2, R14, Jardín en Escuela 314, Rincón de los Sauces, Neuquén – L 18/16, G3, R4, Jardín en Zona Sudoeste, Rincón de los Sauces, Neuquén – L 18/16, G3, R5, Jardín a crear en General Roca, Río Negro – L 18/16, G3, R13, Jardín en Contralmirante Cordero, Río Negro – L 18/16, G3, R14 fueron rescindidas por mutuo acuerdo, de conformidad con las constancias obrantes en los Expedientes Nº EX-2018-16327741- APN-DGI#ME, N° EX-2018-16327266-APN-DGI#ME y Nº EX-2018-16326973-APN-DGI#ME.

Que los plazos de finalización pautados para las treinta y dos (32) obras restantes se encuentran vencidos y el porcentaje de avance acumulado de las mismas es muy inferior a lo comprometido, excediéndose holgadamente del plazo previsto para su recepción provisoria.

Que el estado de avance de las obras deja evidenciar el desinterés por continuar y finalizar las mismas, lo que surge de las últimas certificaciones existentes en cada uno de los expedientes de obra vinculados al presente; así como del estado de abandono de las obras y de la ausencia del personal en las mismas, todo lo cual se encuentra documentado en los informes de inspección individuales de cada obra.

Que existe riesgo cierto de que de que la contratista no pueda finalizar las obras y por ende, se encuentra en crisis la protección del fin tutelado.

Que lo expuesto se ve ratificado por la nota de la Contratista “SOLICITA RECOMPOSICIÓN DE LOS CONTRATOS”, del 20 de julio de 2018 evidenciando al solicitar la recomposición económica financiera y el restablecimiento de nuevos plazos de entrega de obra la imposibilidad de cumplir con lo acordado y contratado.

Que dicha presentación fue objeto de análisis mediante los informes técnicos identificados como IF-2018- 38388511-APN-DGI#ME; IF-2018-38422257-APN-DGAYGF#ME e IF-2018-38467128-APN-SSCA#ME, de los cuales se desprende la improcedencia de lo solicitado, toda vez que la Contratista no ha logrado demostrar ni el supuesto perjuicio ocasionado por la demora en el pago de facturas, así como también se ha rechazado la solicitud relativa al aumento en el “kilaje de la estructura metálica de las obras”, toda vez que dicha circunstancia debió ser prevista al momento de efectuar el proyecto ejecutivo correspondiente.

Que en virtud de estas consideraciones, mediante Resolución Ministerial N° 2581/18 se rechazó la petición efectuada el 20 de julio de 2018 por la firma UTE ESCARABAJAL INGENIERIA S.R.L. / BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L (IF-2018-34736231-APN-DD#ME).

Que en relación con los plazos en el contrato de obra pública, los mismos ostentan carácter obligatorio, debiendo el contratista atenerse a ellos.

Que en conclusión, habiéndose acreditado indubitablemente que los trabajos no podrán terminarse en el plazo estipulado, resulta procedente rescindir parcialmente el contrato de obra pública suscripto con la firma UTE ESCARABAJAL INGENIERIA S.R.L. / BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L que fuera celebrado en el marco de la Licitación Pública N° 18/16 para la realización de la obra “Construcción de Jardines de Infantes con la provisión de materiales, maquinarias, mobiliarios y mano de obra necesarios para su completo cumplimiento” bajo el régimen de la Ley de Obra Pública N° 13.064, por culpa de la contratista, en los términos del Artículo 50 inciso b) de la Ley Nacional N° 13.064 de Obra Pública y en la Cláusula 15.3, inciso c) del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Que virtud de todo lo expuesto corresponde el dictado del acto administrativo mediante el cual se rescinda parcialmente la relación contractual referida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta cartera ministerial ha tomado intervención en el marco de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, Decreto N° 733/16 y modificatorios, y en los términos del Artículo 50 inciso b) de la Ley Nacional N° 13.064 de Obra Pública y en la Cláusula 15.3, inciso c) del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rescindir parcialmente la relación contractual existente con la adjudicataria UTE ESCARABAJAL INGENIERIA S.R.L. / BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L en el marco de la Licitación Pública N° 18/16 (Zona Patagonia Norte) para la realización de la “Construcción de Jardines de Infantes con provisión de materiales, maquinarias, mobiliario y mano de obra necesarios para su completo cumplimiento”, por su exclusiva culpa, haciendo uso de lo prescripto en el Artículo 50 inc. b) de la Ley Nacional de Obra Pública y en la Cláusula 15.3, inciso c) del Pliego de Bases y Condiciones Generales en relación a las obras detalladas en el ANEXO I del presente, el cual forma parte integrante de esta Resolución por los motivos indicados en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Proceder a la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato, en la parte no cumplida, reteniéndose el remanente y créditos hasta la liquidación final.

ARTÍCULO 3°.- Ordenar el inventario y avalúo de materiales, equipos, herramientas, útiles y demás elementos existentes o destinados a la obra necesarios para continuarla, adoptándose asimismo, las medidas conducentes en relación a los efectos previstos en la Cláusula 15. 3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales en razón de la medida ordenada en el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Encomendar al titular de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA el dictado de los actos aclaratorios y complementarios que sean necesarios para la correcta ejecución de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al contratista UTE BAHÍA BLANCA VIVIENDAS SRL - ESCARABAJAL INGENIERÍA SRL en los términos del artículo 40 del Decreto Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 1759/72 (t.o 2017), los recursos que se puedan interponer contra el presente acto y el plazo dentro del cual deben articularse los mismos, cítese al contratista a fin de proceder al inventario y avalúo indicado, y comuníquese al Registro Nacional de Obras Públicas.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/09/2018 N° 65676/18 v. 06/09/2018

Fecha de publicación 06/09/2018