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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 582/2018

RESOL-2018-582-APN-MM

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2018

VISTO: el Expediente EX-2018-04175023-APN-DGAS#MM del registro del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 126 del 26 de febrero de 2016, la Decisión Administrativa N° 782 del 1 de agosto de 2016, el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999, el Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997, el Decreto N° 513 del 14 de Julio de 2017, el Decreto N° 632 del 10 de Agosto de 2017, la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798, la Ley Argentina Digital N° 27.078 y la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias establece en su Artículo 33 que corresponde al ESTADO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actualmente MINISTERIO DE MODERNIZACION, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a las redes de satélite, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el ESTADO ARGENTINO.

Que el Artículo 34 de la mencionada norma dispone que la prestación de facilidades satelitales requerirá la correspondiente autorización para la operación en la Argentina.

Que en su Artículo 89 la norma precitada dispone que la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 y sus modificatorias subsistirán respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 513 de fecha 14 de julio de 2017 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, transfiriéndose al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las competencias del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que por Decreto N° 632 del 10 de agosto de 2017 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableciéndose los objetivos de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, estableciendo su Artículo 8° que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la medida en cuestión, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de sus dependientes la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista previstos en el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 en su Artículo 6° estipula que: “No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente” y que “Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado...”.

Que la provisión de facilidades satelitales en la REPÚBLICA ARGENTINA, se encuentra específicamente regulada en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, e incorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Que la empresa HISPAMAR SATÉLITES SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para la provisión de facilidades satelitales en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante el satélite geoestacionario identificado como AMAZONAS-5 con operación en la banda de frecuencias Ka desde la posición orbital geoestacionaria de 61° Longitud Oeste, con arreglo a la red de satélite B-SAT-1Q, cuya administración notificante ante la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES es la REPÚBLICA FEDEREATIVA DEL BRASIL.

Que en tal sentido, corresponde destacar que el Artículo 10° de la mencionada Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, establece que: “Para la provisión de facilidades satelitales, tanto nacionales como internacionales, por parte de satélites argentinos o no argentinos, será necesario contar con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 de la presente Parte”.

Que oportunamente se celebró un convenio de reciprocidad en materia satelital denominado “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA PROVISIÓN CAPACIDAD ESPACIAL”, registrado mediante Resolución N° 244 de fecha 14 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, incorporada como Apéndice VI de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales antes mencionado.

Que a través del Acuerdo de Reciprocidad referido, se establecieron las condiciones para la provisión de facilidades satelitales y la transmisión y recepción de señales desde satélites con licencia otorgada por cada Parte o Administración, de conformidad con lo previsto en dicho Acuerdo, las regulaciones y procedimientos de otorgamiento de licencias nacionales de cada una de ellas, como así también, las previsiones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y normativa concordante.

Que con relación al caso particular, HISPAMAR SATÉLITES SOCIEDAD ANONIMA procedió a acompañar en el expediente mencionado en el VISTO, las constancias respectivas referidas a las características generales y tecnológicas del proyecto, a la capacidad jurídica y económica y a la experiencia empresarial de dicha empresa, como así también, los parámetros técnicos y de funcionamiento del satélite en cuestión, de acuerdo al Reglamento precitado.

Que la solicitante presentó asimismo, la autorización respectiva otorgada por el Gobierno de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL a favor de HISPAMAR SATÉLITES SOCIEDAD ANONIMA para la utilización y explotación del recurso órbita espectro vinculado a la posición orbital geoestacionaria de 61° de longitud oeste en la que operará el satélite AMAZONAS-5, en su carácter de administración notificante del sistema de satélite en cuestión ante la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que teniéndose en cuenta las consideraciones precedentemente expresadas, no se encuentran obstáculos para acceder a lo solicitado por la peticionante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SATELITALES de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo previsto en el artículo 8° del Decreto N° 632 del 10 de Agosto de 2017 y en la Decisión Administrativa N° 126 del 26 de febrero de 2016.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO y la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de este MINISTERIO DE MODERNIZACION han tomado la intervención que les compete en virtud del Decreto N° 632 del 10 de Agosto de 2017.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 513 del 14 de Julio de 2017, el Artículo 23 octies del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, y la Ley N° 27.078 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa HISPAMAR SATÉLITES SOCIEDAD ANONIMA a proveer facilidades satelitales mediante el satélite AMAZONAS-5 con operación en la banda de frecuencias Ka desde la posición orbital geoestacionaria de 61° de Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES e incorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997; de conformidad con lo señalado y la normativa mencionada en los Considerandos.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra

e. 06/09/2018 N° 65623/18 v. 06/09/2018

Fecha de publicación 06/09/2018