ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 674/2018
RESOL-2018-674-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-07897217-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa XIAMEN AIRLINES solicitó autorización para operar en la REPÚBLICA ARGENTINA como agencia fuera de línea a los efectos de promocionar y comercializar los servicios de transporte aéreo de pasajeros que ofrece a través de la compañía aérea AVIAREPS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que AVIAREPS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha acreditado debidamente la inscripción de su estatuto constitutivo ante la Inspección General de Justicia.
Que se ha acreditado la autorización vigente para operar servicios de transporte aéreo conferida a la compañía aérea XIAMEN AIRLINES por parte de la autoridad aeronáutica de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que con respecto al depósito en garantía que establece el número 7, inciso 3) del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, puede eximirse del mismo a la peticionaria teniendo en consideración que la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA ha manifestado que no le han sido exigidos depósitos de naturaleza económica para comercializar sus servicios a través de un representante en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que la autorización solicitada se otorga bajo condición de reciprocidad para con los transportadores argentinos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se funda en lo dispuesto por los Decretos Nros. 326 de fecha 10 de febrero de 1982, 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Empresa AVIAREPS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a actuar como agencia fuera de línea para promocionar y comercializar en la REPÚBLICA ARGENTINA los servicios de transporte aéreo de pasajeros que ofrece la compañía aérea XIAMEN AIRLINES.
ARTÍCULO 2°.- La Empresa autorizada deberá informar trimestralmente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL bajo declaración jurada, la cantidad y números de identificación de los documentos de transporte ingresados al país, emitidos y anulados, origen, destino y tarifas pagadas, debiendo facilitar dicha información cada vez que le sea requerida.
ARTÍCULO 3°.- En su actividad, la Empresa AVIAREPS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá ajustarse a las leyes y demás condiciones y normas nacionales que rijan la actividad que desarrolla.
ARTÍCULO 4°.- La Empresa fuera de línea desarrollará sus actividades posibilitando el reencaminamiento de tráfico por transportadores argentinos.
ARTÍCULO 5°.- La vigencia de la presente autorización queda sujeta a la posibilidad real y efectiva de obtener idéntica autorización por parte de las autoridades del país de bandera de la línea aérea de que se trata para con los transportadores argentinos.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, notifíquese a las Empresas AVIAREPS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y XIAMEN AIRLINES, publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. Tomás Insausti
e. 07/09/2018 N° 65993/18 v. 07/09/2018
Fecha de publicación 07/09/2018