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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

Resolución 101/2018

RESOL-2018-101-APN-SEGEMAR#MP

Barrio Parque General San Martín, Buenos Aires, 29/08/2018

VISTO el Expediente EX-2018-39325057-APN-MM, las Leyes Nros. 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018; los Decretos Nros. 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 1.421 de fecha 08 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 2.098 de fecha 03 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 39 de fecha 09 de enero de 2012, 515 de fecha 28 de marzo de 2016 y 355 de fecha 22 de mayo de 2017; las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y 6 de fecha 12 de enero de 2018; las Resoluciones Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias y 20 de fecha 29 de febrero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFETURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la propuesta de contratación de la persona detallada en el ANEXO que como IF-2018-39273381-APN-SEGEMAR#MP forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 08 de agosto de 2002 y sus modificatorias y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que la presente contratación se ha realizado observando las prescripciones establecidas en el Convenio de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.) homologado por Decreto N° 2.098 de fecha 03 de diciembre de 2008 que por su Artículo 1° es de aplicación al personal que se encontrara bajo el régimen de contrataciones de conformidad con el Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora, homologada por el Decreto N° 39 de fecha 9 de enero de 2012, que acuerda un régimen de compensaciones transitorias aplicable al citado personal, con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2011 y establece las condiciones para su otorgamiento.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/2002 y sus modificatorios, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la Resolución Nº 48/2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias.

Que en razón de lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 se estableció entre otros aspectos, que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° de la citada norma, previa intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que en virtud de lo expuesto y previo al dictado de la presente medida, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención propia de su competencia.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO aprobado por la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 6 de fecha 12 de enero de 2018 a fin de atender el gasto resultante de la contratación de la presente medida.

Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 10 del Decreto Nº 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, el Decreto Nº 515 de fecha 28 de marzo de 2016 y el Artículo 5° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Dese por aprobada la contratación de la persona que se detalla en el ANEXO que como IF-2018-39273381-APN-SEGEMAR#MP forma parte integrante de la presente resolución conforme al nivel, grado, compensación transitoria y plazo que allí se consigna, celebrada en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación.

ARTÍCULO 2°. - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la JURISDICCIÓN 58, SAF 624.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese en el plazo de CINCO (5) días al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, conforme lo establecido en el Artículo 8º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julio Argentino Rios Gomez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/09/2018 N° 65333/18 v. 07/09/2018

Fecha de publicación 07/09/2018