ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 130/2018
RESOL-2018-130-APN-AAYANR#ENRE
Expte. 49229/17 - EX-2018-36165499-APN-SD#ENRE
BUENOS AIRES, 27 de agosto de 2018
EL RESPONSABLE DEL AREA DE APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE NORMAS REGULATORIAS DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD HA RESUELTO: 1.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (“EDENOR S.A.”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 746.405,38) correspondientes a los meses de Enero a Marzo de 2017, inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en los Anexos I IF-2018-40060782-APN-AAYANR#ENRE, II IF-2018-40063696-APN-AAYANR#ENRE y III IF-2018-40066403-APN-AAYANR#ENRE, adjuntos a este acto del cual forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a III a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDENOR S.A. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a EDENOR S.A. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 2017), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.
Firmado por
Ing. Jorge Luis Martínez
Jefe del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
María Hilda Antúnez, Analista Técnico, Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 07/09/2018 N° 66179/18 v. 07/09/2018
Fecha de publicación 07/09/2018