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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 616/2018

RESOL-2018-616-APN-MM

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2018

VISTO el Expediente Electrónico Nº 2018-20195525- -APN-ONC#MM, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita un llamado a Licitación Pública Nacional para la selección de proveedores para la Contratación del Servicio de Suministro de Agua Potable y Dispensers.

Que el procedimiento de selección antes referido ha sido encuadrado en las estipulaciones previstas en el artículo 25, inciso a) del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y se realiza bajo la modalidad Acuerdos Marco establecida en el artículo 25, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

Que por Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 48 de fecha 04 de julio de 2018 se autorizó la convocatoria bajo el encuadre normativo antes señalado y se aprobó el Pliego de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares.

Que se difundió la convocatoria de que se trata fijándose la fecha de apertura para el día 23 de julio de 2018.

Que con fecha 23 de julio de 2018 se realizó el acto de apertura de ofertas recibiéndose la propuesta de las firmas FISCHETTI Y CIA S.R.L. (CUIT 33-54146376-9), AGUAS CRISTALINAS S.R.L. (CUIT 30-71152647-8), SERVIUR S.A. (CUIT 30-62765433-9), H2O S.A. (CUIT 30-70819052-3), AKUA S.A (CUIT 30-70756739-9), INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ALIMENTICIAS ARGENTINAS S.R.L. (CUIT 30-70858259-6), y RICARDO BORDA (CUIT 20-11279804-9), de acuerdo a la información contenida en el Acta de Apertura de Ofertas obrante bajo Nº de Orden 25.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas designada al efecto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 emitió el Dictamen de Evaluación de fecha 06 de agosto de 2018 a instancias de los aspectos técnicos y formales y la documentación aportada por los oferentes.

Que dicha Comisión opinó que corresponde desestimar las ofertas presentadas por la firma AKUA S.A. para los Renglones Nº 2 a 4 por resultar los precios ofrecidos no convenientes, la firma INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ALIMENTICIAS ARGENTINAS S.R.L. para los Renglones Nº 7 y 16 por resultar los precios ofrecidos no convenientes, y la firma SERVIUR S.A. para el Renglón Nº 73 por resultar el precio ofrecido no conveniente.

Que, por otro lado, opinó que las ofertas de las firmas H2O S.A., AKUA S.A., INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ALIMENTICIAS ARGENTINAS S.R.L., FISCHETTI Y CIA S.R.L., RICARDO BORDA, AGUAS CRISTALINAS S.R.L., y SERVIUR S.A. cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares por lo que resultan admisibles.

Que el Dictamen de Evaluación fue debidamente notificado a los oferentes con fecha 06 de agosto de 2018.

Que cumplido el plazo a que se refiere el artículo 73 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 no se recibieron impugnaciones al Dictamen de Evaluación por lo que corresponde seleccionar a los Proveedores que suscribirán los Acuerdos Marco para la Contratación del Servicio de Suministro de Agua Potable y Dispensers.

Que en ese sentido, corresponde la selección de las ofertas de las firmas H2O S.A. Renglones Nº 1 a 18 y 75, AKUA S.A. Renglón Nº 1, INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ALIMENTICIAS ARGENTINAS S.R.L. Renglones Nº 1, 8, 10, 17, 37, 43 a 44, 46, y 52 a 53, FISCHETTI Y CIA S.R.L. Renglones Nº 1 a 9, y 37 a 45, RICARDO BORDA Renglones Nº 13, 22 y 31, AGUAS CRISTALINAS S.R.L. Renglones Nº 73 a 76, y SERVIUR S.A. Renglón Nº 75, que resultan admisibles y en consecuencia aptas para la suscripción del Acuerdo Marco de que se trata.

Que resultaron desiertos los renglones 19 a 21, 23 a 30, 32 a 36, 47 a 51, 54 a 72.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 11, inciso f) del Decreto Nº 1023/01 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento realizado para la Licitación Pública Nº 999-0009-LPU18 cuyo objeto es la suscripción de UN (1) ACUERDO MARCO en los términos de artículo 25, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 para la Contratación del Servicio de Suministro de Agua Potable y Dispensers.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la Licitación Pública Nacional Nº 999-0009-LPU18 a las firmas H2O S.A. Renglones Nº 1 a 18 y 75, AKUA S.A. Renglón Nº 1, INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ALIMENTICIAS ARGENTINAS S.R.L. Renglones Nº 1, 8, 10, 17, 37, 43 a 44, 46, y 52 a 53, FISCHETTI Y CIA S.R.L. Renglones Nº 1 a 9, y 37 a 45, RICARDO BORDA Renglones Nº 13, 22 y 31, AGUAS CRISTALINAS S.R.L. Renglones Nº 73 a 76, y SERVIUR S.A. Renglón Nº 75, para la suscripción del Acuerdo Marco según el detalle de precios unitarios consignados en el Anexo IF-2018-39115969-APN-ONC#MM obrante en el expediente citado en el visto.

ARTÍCULO 3º.- Desestímase las ofertas presentadas por la firma AKUA S.A. para los Renglones Nº 2 a 4 por resultar los precios ofrecidos no convenientes, la firma INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ALIMENTICIAS ARGENTINAS S.R.L. para los Renglones Nº 7 y 16 por resultar los precios ofrecidos no convenientes, y la firma SERVIUR S.A. para el Renglón Nº 73 por resultar el precio ofrecido no conveniente.

ARTÍCULO 4º.- Decláranse desiertos los Renglones Nº 19 a 21, 23 a 30, 32 a 36, 47 a 51, 54 a 72.

ARTÍCULO 5º.- El gasto presupuestario que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con las partidas presupuestarias de los organismos contratantes que adhieran a dicho instrumento, en la medida de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2018 N° 66558/18 v. 10/09/2018

Fecha de publicación 10/09/2018