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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 136/2018

RESOL-2018-136-APN-INV#MA

2a. Sección, Mendoza, 06/09/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-34437474-APN-DD#INV, la Ley Nº 14.878, el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y las Resoluciones Nros. 763 de fecha 8 de julio de 1982, 882 de fecha 23 de noviembre de 1982, 1086 de fecha 20 de julio de 1983, C.3 de fecha 23 de abril de 1986, C.33 de fecha 9 de junio de 1989, C.78 de fecha 15 de setiembre de 1989, C.33 de fecha 9 de agosto de 2011 y C.26 de fecha 27 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita el proyecto de Digesto de la normativa existente para gestionar la Aprobación e Inscripción y Libre Circulación de productos y elementos de uso enológico, tanto importados como nacionales.

Que el Artículo 19 in fine de la Ley Nº 14.878 establece que los productos y elementos de uso enológico autorizados y los que se autoricen a futuro, estarán sometidos al contralor del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que el Artículo 24 bis de la referida ley indica que las personas o empresas que importen o fabriquen productos y elementos destinados al uso enológico deberán cumplir las exigencias de inscripción.

Que el INV necesita contar con un exacto conocimiento de las firmas fabricantes, importadoras, comerciantes y/o distribuidoras de productos y/o elementos de uso enológico y de los productos y/o elementos de uso enológico que aquellas fabriquen, importen, comercialicen y/o distribuyan, teniendo especialmente en cuenta que no modifiquen ni alteren la composición físico-química ni los caracteres organolépticos de los productos vitivinícolas que se pongan en contacto con ellos.

Que las medidas a adoptar no significan incorporar, ampliar o modificar las prácticas enológicas lícitas, sino asegurar la fiscalización sobre la tenencia y uso de productos y/o elementos de uso enológico, aprobados por este Instituto.

Que la Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica dependiente de la Gerencia de Fiscalización del INV, expone la necesidad de compilar la normativa existente a fin de agilizar la tramitación de la Aprobación e Inscripción y de Libre Circulación de productos y elementos de uso enológico tanto importados como nacionales.

Que mediante el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprobó las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” con el objeto de lograr la simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias de la Administración Pública, tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple facilitando la vida al ciudadano.

Que la Ley Nº 14.878 faculta al INV para adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la misma.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase para productos y/o elementos de uso enológico el siguiente Digesto.

ARTÍCULO 2º.- Los Fabricantes, Importadores y/o Distribuidores de productos y/o elementos de uso enológico destinados a uso en la industria vitivinícola deberán inscribirse en la Dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en cuya jurisdicción se encuentran ubicados sus establecimientos.

ARTÍCULO 3º.- Los Fabricantes, Importadores y/o Distribuidores a que se hace referencia en el artículo precedente deberán solicitar, previo a la comercialización, la aprobación por parte del INV de todos los productos y/o elementos que elaboren, importen y/o distribuyan, como así también la inscripción de los mismos en el Registro Oficial que para esos fines se encuentra habilitado.

ARTÍCULO 4º.- Queda prohibida la tenencia en establecimientos vitivinícolas de productos y/o elementos de uso enológico no aprobados y que no posean la correspondiente habilitación de Libre Circulación.

ARTÍCULO 5º.- Los productos aprobados circularán amparados por un Certificado de Análisis de Libre Circulación cuya vigencia será por TRESCIENTOS SESENTA (360) días a partir de la fecha de habilitación del Análisis de Libre Circulación. En el marbete comercial del producto deberá constar en caracteres visibles e indelebles la denominación del producto, el número de inscripción del establecimiento, el número de Certificado de Inscripción y Aprobación y el número del Certificado de Análisis de Libre Circulación otorgado. Quedan exceptuados del Certificado de Análisis de Libre Circulación los tapones, tapas, envases y maderas.

ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuados de la presente norma los materiales y revestimientos de envases que son utilizados en el mercado interno o de exportación de vidrio, madera, cemento portland, acero inoxidable y cerámica.

La utilización de los envases con los materiales citados estará bajo la exclusiva responsabilidad de los interesados, pudiendo realizar este Organismo los controles que considere convenientes.

Cuando se trate de envases que ingresen al país bajo régimen de “Admisión Temporaria” y egresan, no requerirán aprobación por parte de este Instituto, siempre que se encuentren autorizados en el país de origen.

ARTÍCULO 7º.- Los instructivos serán publicados en el Sitio Web: www.inv.gob.ar - Servicios - Guía de Trámites.

ARTÍCULO 8º.- Deróganse las Resoluciones Nros. 763 de fecha 8 de julio de 1982, 882 de fecha 23 de noviembre de 1982, 1086 de fecha 20 de julio de 1983, C.3 de fecha 23 de abril de 1986, C.33 de fecha 9 de junio de 1989, C.78 de fecha 15 de setiembre de 1989, C.33 de fecha 9 de agosto de 2011 y C.26 de fecha 27 de junio de 2013.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Carlos Raul Tizio Mayer

e. 10/09/2018 N° 66510/18 v. 10/09/2018

Fecha de publicación 10/09/2018