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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY

Resolución 14/2018

Paysandú, 29/08/2018

VISTO:

Que no existen argumentos técnicos para aconsejar una modificación de lo establecido, y

CONSIDERANDO:

I) Que según lo dispuesto por la Resolución CARU Nº 82/17 del 29 de agosto de 2017 modifica el artículo 2º) de la Resolución CARU Nº 59/2012 del 20 de diciembre de 2012, se establece con validez hasta el 31 de diciembre 2013 “Establece el período de veda, para la protección del Dorado: Pesca comercial y deportiva desde el 1° de septiembre al 31 de diciembre de cada año. El presente artículo tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2013”.

II) Que los Sres. Presidentes de Delegaciones Capitán de Navío (R) Gastón Silbermann y Dr. Mauro Vazón, entienden conveniente se instrumente la renovación del Artículo 2º) infine de la Resolución CARU Nº 59/2012 del 20 de diciembre de 2012, que tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2018.

ATENTO:

A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY

RESUELVE:

Artículo 1º) Modifícase el Artículo 2º) de la Resolución CARU Nº 59/12 del 20 de diciembre de 2012, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º) “Establécese el siguiente periodo de veda, para la protección del dorado Salminus brasiliensis: Pesca comercial y deportiva desde el 1º de septiembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.”

Artículo 2º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, comuníquese, dése a las Secretarías Administrativa y Técnica, y archívese. Gaston Silbermann - Mauro Vazon - Sergio Milesi

e. 10/09/2018 N° 66516/18 v. 10/09/2018

Fecha de publicación 10/09/2018