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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 243/2018

Buenos Aires, 27/08/2018

VISTO el Expediente Nº 156/18/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 08/15/INAMU y sus modificatorias, la Resolución N.º 34/18/INAMU, la Resolución N.º 94/17/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley N.º 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.

Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin. Asimismo en su inciso h) establece instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales.

Que la Asamblea Federal aprobó el Plan de Acción anual 2018, donde se incluye el ‘FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL’ a desarrollarse durante el año en curso.

Que dicho proyecto tiene como objeto fomentar la actividad coral en forma federal trabajando articuladamente con las asociaciones representativas del sector con el objetivo de general políticas y acciones que tiendan a mejorar las condiciones en las que se desarrolla esta actividad en la Argentina.

Que, por idoneidad y capacidad, resulta necesario la creación de un CONSEJO CORAL NACIONAL a los fines de constituirse como órgano evaluador de las solicitudes recibidas en la presente CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018.

Que a través de la resolución N.º 94/17/INAMU se establecen las pautas correspondientes para que, el Comité Representativo y el Consejo Regional labren actas donde consten los beneficiarios titulares y suplentes, por orden de mérito.

Que resulta necesario establecer pautas para el CONSEJO CORAL NACIONAL a los efectos de la conformación de actas.

Que no podrán participar en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’ quienes hayan presentado una solicitud en el marco de las Convocatorias de Fomento 2018.

Que en consecuencia corresponde dictar resolución fijando las bases y condiciones para la convocatoria: ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’.

Que la participación en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’ implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la misma en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que mediante la resolución N.º 34/18/INAMU se ha establecido un instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas aplicable a la presente convocatoria.

Que en el artículo 2 del reglamento interno del INAMU aprobado por la Asamblea Federal, mediante la resolución N.º 74/17/INAMU, establece que se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos.

Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N.º 26.801.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’, a aquellos músicos nacionales registrados como titulares de una agrupación coral, conforme el artículo 24 de la ley N° 26.801, de todo el país.

ARTÍCULO 2.- Apruébanse las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’, que obra como Anexo I, y la planilla de Solicitud de Fomento que obra como Anexo II y que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- Créase el CONSEJO CORAL NACIONAL a los fines de constituirse como órgano evaluador de las solicitudes recibidas en la presente CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018. Dicho consejo estará conformado por miembros de OFADAC y miembros de ADICORA designados por el Directorio del INAMU.

ARTÍCULO 4.- El CONSEJO CORAL NACIONAL actuará en el marco del reglamento que obra como anexo III de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5.- La participación en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las correspondientes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 6.- Se deja constancia de que por razones de orden administrativo, quienes hayan recibido un beneficio en el marco de las Convocatorias de Fomento 2017, no podrán participar en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’.

ARTÍCULO 7.- Se deja constancia de que quienes hayan presentado una solicitud en el marco de las Convocatorias de Fomento 2018, no podrán participar en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’.

ARTÍCULO 8.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.

ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2018 N° 66840/18 v. 11/09/2018

Fecha de publicación 11/09/2018