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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 1186/2018

DI-2018-1186-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2018

VISTO el EX-2018-36512000-APN-MESYA#CNRT y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del (ex) MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 1535 del 4 de diciembre de 2014, reconoce la existencia de diferentes sistemas de percepción de tarifa de los servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal, a través de tarjetas o boletos electrónicos y/o sistemas electrónicos de conteo y almacenamiento de kilómetros por posicionamiento geográfico de sus servicios, considerando apropiado que los mismos subsistan por cuanto, en términos de resultados para los usuarios y en información producida, pueden resultar similares a los obtenidos a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que por su parte, esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableció a través de la Resolución N° 890 del 19 de agosto de 2016, un procedimiento a efectos de que las provincias y/o municipios que tengan en funcionamiento sistemas de pago electrónico de tarifas para los servicios de transporte público automotor de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones, prestados por empresas beneficiarias del cupo de gasoil a precio diferencial en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, suministren la información relativa a la cantidad de kilometraje mensual recorrido por cada una de las mismas, correspondiente al mes anterior al de la fecha de cada liquidación.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 1307 del 13 de diciembre de 2017, se dispuso que las provincias y/o municipios en cuya jurisdicción operen empresas beneficiarias del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de acuerdo a lo establecido por la mencionada Resolución N° 23/03, que tengan en funcionamiento sistemas electrónicos generadores de los datos kilométricos, deberán suministrar la información provista por la empresa proveedora de dichos sistemas, a efectos de respaldar las declaraciones juradas presentadas conforme a lo establecido en los artículos 1° y 3° de la citada Resolución CNRT N° 890/16.

Que asimismo, el artículo 2º de aludida Resolución N° 1307/17 refiere que las provincias y/o municipios, cuyos sistemas locales de percepción de tarifas, a través de tarjetas o boletos electrónicos para los servicios de transporte público automotor de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones, no reporten kilómetros recorridos por las unidades vehiculares y que hayan denunciado dicha situación, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° de la Resolución CNRT N° 890/16, deberán suministrar los datos y el procedimiento tenido en cuenta al momento de realizar cada una de las auditorías llevadas a cabo, de las cuales hubieren resultado los kilometrajes informados por las mismas en el marco de la citada norma.

Que dicha situación ha quedado superada por el cronograma de aplicación de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE Nº 128 del 29 de noviembre de 2017, puesto que estableció que “…las provincias y los municipios, en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y/o del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial, que no hayan optado por la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) o cualquier otro sistema electrónico generador de los datos referidos en el artículo 1° de la Resolución N° 890 de fecha 19 de agosto de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, deberán arbitrar las medidas necesarias para que se efectivice la adquisición, instalación y mantenimiento de los Módulos de Posicionamiento Global ‘Consola SUBE/GPS’, que reportarán datos kilométricos compatibles con el formato del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en la totalidad de los vehículos del parque móvil afectado a la prestación de dichos servicios. Tal dispositivo deberá ser homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, según lo establecido en el Cronograma que se aprueba en el ANEXO I (IF-2017-30250710-APN-SECGT#MTR), que forma parte de la presente resolución…”

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º y 10 de la referida Resolución N° 1307/17 corresponde que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE establezca las especificaciones técnicas y los requerimientos de tiempo y forma que deben de cumplimentar las distintas jurisdicciones que tengan operando los mencionados sistemas electrónicos generadores de los datos kilométricos.

Que en este orden de ideas corresponde aprobar los procedimientos y cronogramas para la remisión de información de respaldo de los kilómetros declarados en virtud de lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 890/16 de esta Comisión Nacional.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por la Resolución N° 1307/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y por las facultades conferidas en el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388/96, modificado por el Decreto Nº 1661/15 y por el Decreto Nº 911/17.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1° - Apruébase el “Procedimiento para la remisión de información de respaldo de kilómetros declarados conforme el artículo 1° de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N° 890 de fecha 19 de agosto de 2016”, que como Anexo N° IF-2018-38991471-SI#CNRT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° - Las provincias y/o municipios alcanzados por el procedimiento aprobado por el artículo 1° de la presente, deberán remitir la información del modo allí dispuesto, a partir de los kilómetros correspondientes al mes de Enero del año 2019.

ARTÍCULO 3° —Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTION DE TRANSPORTE y comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta Comisión Nacional de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Castano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2018 N° 66679/18 v. 11/09/2018

Fecha de publicación 11/09/2018