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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 817/2018

DECTO-2018-817-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-34836946-APN-DMEYN#MHA, el Decreto N° 69 del 23 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita el recurso de reconsideración interpuesto por FORESTAL SAN FERNANDO S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70740464-3), contra el Decreto N° 69 del 23 de enero de 2018, mediante el cual se dispuso, entre otros extremos, el decaimiento total de los beneficios promocionales oportunamente otorgados, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada, con más sus intereses y la actualización de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la extinción del cupo fiscal establecido en el artículo 51 in fine de la Ley N° 24.938 y sus modificaciones, de corresponder, y el pago de una multa de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que en su presentación, el apoderado de la sociedad se limitó a acompañar el poder que acredita el carácter invocado, sin expresar fundamentación alguna a los fines de cuestionar los alcances de la medida objetada.

Que el artículo 73 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, establece que los actos administrativos de alcance individual, así como también los de alcance general, a los que la autoridad hubiera dado o comenzado a dar aplicación, podrán ser impugnados por medio de recursos administrativos en los casos y con el alcance que allí se prevé, fundados tanto en razones vinculadas a la legitimidad, a la oportunidad, mérito o conveniencia del acto cuestionado o al interés público.

Que el Decreto N° 69/18 se sustentó en los antecedentes de hecho y de derecho obrantes en las actuaciones, y FORESTAL SAN FERNANDO S.A. tuvo en todo momento la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.

Que ante la carencia de exposición de argumentos en la pieza recursiva que permitan modificar el criterio sustentado en el Decreto N° 69/18, y considerando lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, corresponde disponer el rechazo del recurso de reconsideración intentado.

Que, sobre el particular, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha expresado que: “…el interesado omitió toda fundamentación de su recurso. No cuestionó el acto por razones de legitimidad, señalando los vicios de esta naturaleza que según su criterio afectarían el acto, ni invocó razones vinculadas a la oportunidad, mérito o conveniencia o al interés público que deberían llevar a su revocación…Atento ello, en ausencia de un ataque concreto a la legitimidad del acto o a aquellos otros factores mencionados, la pretensión planteada debe ser desestimada” (Dictámenes 264:89).

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la firma FORESTAL SAN FERNANDO S.A. (C.U.I.T N° 30-70740464-3) contra el Decreto N° 69 del 23 de enero de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la firma FORESTAL SAN FERNANDO S.A. haciéndole saber que con el dictado del presente queda clausurada la instancia administrativa, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales, a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Nicolas Dujovne

e. 12/09/2018 N° 67576/18 v. 12/09/2018

Fecha de publicación 12/09/2018