Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

Decisión Administrativa 1609/2018

DA-2018-1609-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-21391580-APN-GRH#CONICET, Decreto/Ley Nº 20.464 del 23 de mayo de 1973 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, las Decisiones Administrativas N° 6 del 12 de enero de 2018 y 338 del 16 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto – Ley Nº 20.464/73 se aprobó el Estatuto de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo de la Investigación y Desarrollo, del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) organismo descentralizado, actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que entre los lineamientos estratégicos propuestos para el referido CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS para el período 2018 – 2020 se contempla ampliar y consolidar las capacidades de I+D en todo el país sosteniendo y potenciando la formación de investigadores altamente calificados, becarios y personal de apoyo, promoviendo una distribución geográfica equilibrada, como así también promover y priorizar las actividades científicas y tecnológicas que contribuyan con la solución de problemas y el desarrollo de áreas de vacancia.

Que, de conformidad con lo expuesto en el considerando anterior, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS se propone entre sus principales acciones la de sostener la capacidad científica y tecnológica actual mediante el ingreso de recursos humanos dedicados a la investigación científica, tecnológica y de innovación en todo el país y en las principales áreas del conocimiento, y consolidar la incorporación de recursos humanos al sector Científico Tecnológico con el fin de aportar al desarrollo socio económico del país, mediante acciones focalizadas en regiones y disciplinas con interés estratégico definidas a nivel nacional.

Que en miras de lograr los objetivos estratégicos propuestos, resulta imprescindible incrementar la cantidad de cargos correspondientes a la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico en CUATROCIENTOS CINCUENTA (450).

Que el gasto que genera la presente medida ha sido contemplado en el presupuesto aprobado para el Ejercicio 2018.

Que el artículo 6º de la citada Ley Nº 27.431 faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros por medio de decisión fundada, a aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas (A) anexas a dicho artículo para cada jurisdicción, organismo descentralizado e institución de seguridad social.

Que por las Decisiones Administrativas N° 6/18 y 338/18 se distribuyó el presupuesto para el presente Ejercicio, en el que se encuentran contemplados los cargos asignados a cada Jurisdicción y Entidad.

Que los servicios jurídicos permanentes de las jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 6º de la Ley Nº 27.431.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el incremento de un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) cargos al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) organismo descentralizado, actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico Programa 16 - Formación de Recursos Humanos de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I (IF-2018-44384019-APN-SGCTEIP#MECCYT) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Alejandro Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2018 N° 67569/18 v. 12/09/2018

Fecha de publicación 12/09/2018