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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 9/2018

RESOL-2018-9-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2018

VISTO: El EX-2018-37015394-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes N° 22.344 y N° 22.421, los Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, las Resoluciones N° 62 de fecha 31 de enero de 1986 y N° 63 de fecha 31 de enero de 1986, ambas de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y N° 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MAyDS Nº 39 de fecha 17 de enero de 2018 se aprobó la excepción de las prohibiciones de exportación establecidas por el Artículo 1° de la Resolución SAGyP Nº 62/86 y el Artículo 1º de la Resolución SAGyP Nº 63/86, y posterior exportación de CINCO (5) ejemplares de la especie puma (Puma concolor) provenientes de la PROVINCIA DE CATAMARCA, según lo solicitado por la DIRECCIÓN DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de dicha jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PROVINCIA DE CATAMARCA mediante nota de fecha 11 de julio del 2018, manifestó que no pudo realizarse la exportación mencionada en el párrafo anterior dado la muerte de un ejemplar y el tiempo transcurrido.

Que mediante la nota precitada solicito la exportación de los cuatro ejemplares restantes, con destino TRES (3) de ellos, al BIOPARQUE DURAZNO de la Intendencia Municipal de Durazno, y UNO (1), a la RESERVA DE FLORA Y FAUNA DR. RODOLFO TÁLICE, del departamento de Flores, ambos establecimientos ubicados en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que, asimismo, reitera su solicitud de autorizar el traslado de los referidos ejemplares por vía terrestre, a través del paso internacional Gualeguaychú (Entre Rios) - Fray Bentos (ROU).

Que la Resolución SAGyP N° 62/86 suspende por tiempo indeterminado la exportación de todas las especies de mamíferos, aves y reptiles vivos de la fauna silvestre autóctona, quedando exceptuadas, entre otras, aquellas criadas zootécnicamente en condiciones de cautividad por establecimientos inscriptos.

Que la Resolución SAGyP N° 63/86 prohíbe la comercialización interna en jurisdicción federal, el tráfico interprovincial y la exportación de ejemplares vivos de la especie en cuestión, así como de sus productos y subproductos.

Que a fin de facilitar las tareas de fiscalización en cumplimiento de la Convención CITES, la Resolución SAGyP N° 725/90, en su Artículo 3º, establece como únicos puertos autorizados para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna silvestre al Aeropuerto Internacional de Ezeiza y el Puerto de Buenos Aires.

Que la derivación de los ejemplares al BIOPARQUE DURAZNO y la RESERVA DE FLORA Y FAUNA DR. RODOLFO TÁLICE, así como su traslado a través del paso terrestre Gualeguaychú (Entre Rios) - Fray Bentos (ROU), redundarán en una importante disminución de su estrés y, por tanto, una mejora en sus condiciones de vida.

Que por tales razones de bienestar animal se considera necesario hacer lugar a la solicitud de la DIRECCIÓN DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PROVINCIA DE CATAMARCA y exceptuar la exportación de las restricciones establecidas en las Resoluciones SAGyP Nº 62/86, Nº 63/86 y Nº 725/90.

Que por lo expuesto corresponde modificar la Resolución MAyDS Nº 39 de fecha 17 de enero de 2018 determinando que la cantidad a exportar será de CUATRO (4) ejemplares de la especie puma (Puma concolor).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos N° 666/97 y N° 522/97 y la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. Decreto N° 438/92, modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Modifíquese el artículo primero de la Resolución MAyDS Nº 39 de fecha 17 de enero de 2018, el cual quedara redactado de la siguiente manera “Exceptúase de las prohibiciones de exportación establecidas por el Artículo 1° de la Resolución SAGyP Nº 62/86 y el Artículo 1º de la Resolución SAGyP Nº 63/86, a CUATRO (4) ejemplares de la especie puma (Puma concolor) provenientes de la PROVINCIA DE CATAMARCA, según lo solicitado por la DIRECCIÓN DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de dicha jurisdicción”.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo segundo de la Resolución MAyDS Nº 39 de fecha 17 de enero de 2018, el cual quedara redactado de la siguiente manera “Autorízase la exportación de TRES (3) ejemplares de puma (Puma concolor), con destino al BIOPARQUE DURAZNO de la Intendencia Municipal de Durazno, así como la exportación de UN (1) ejemplar de puma (Puma concolor), con destino a la RESERVA DE FLORA Y FAUNA DR. RODOLFO TÁLICE, en el departamento de Flores, ambos establecimientos ubicados en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.”

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo tercero de la Resolución MAyDS Nº 39 de fecha 17 de enero de 2018, el cual quedara redactado de la siguiente manera “Exceptúase de la previsión establecida en el Artículo 3° de la Resolución SAGyP N° 725/90 a fin de realizar el egreso vía terrestre de los CUATRO (4) ejemplares de puma (Puma concolor), a través del paso Gualeguaychú (Entre Rios) - Fray Bentos (ROU).

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

e. 12/09/2018 N° 67443/18 v. 12/09/2018

Fecha de publicación 12/09/2018