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Primera sección


SECRETARÍA DE FINANZAS - Y - SECRETARÍA DE HACIENDA DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 17/2018

RESFC-2018-17-APN-SECH#MHA - Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2018

Visto el expediente EX-2018-30170405-APN-SECOT#MTR, las leyes 24.156 y 27.431, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 1071 del 10 de julio de 2014 y 585 del 25 de junio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 32 de la ley 27.431 se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la planilla anexa, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que mediante el artículo 2º del decreto 1071 del 10 de julio de 2014 se aprobó el Acuerdo de Pago por Adelantado suscripto entre el ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por el Estado Nacional, la Sociedad Estatal China Machinery Engineering Corporation (CMEC) y China Machinery Engineering Argentina Sociedad Anónima (CMEA).

Que en la cláusula 1° de ese acuerdo, se establece que las partes acuerdan un (1) pago por adelantado equivalente a trescientos setenta millones quinientos ochenta y tres mil doscientos seis dólares estadounidenses (USD 370.583.206), el que fue oportunamente abonado en Pesos.

Que asimismo establecía que China Machinery Engineering Argentina Sociedad Anónima (CMEA) se comprometía a suscribir el mismo día del pago del anticipo una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses, emitida por el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, conforme las condiciones allí indicadas.

Que en la cláusula 2º del acuerdo, se dispone que si treinta (30) días antes del vencimiento de la Letra (Pagaré), ésta no se hubiera pagado por completo, China Machinery Engineering Argentina Sociedad Anónima (CMEA) se compromete a suscribir una nueva Letra (Pagaré) por ese saldo, bajo las mismas condiciones de la Letra (Pagaré) original.

Que a la fecha el saldo pendiente de pago asciende a un importe de valor nominal original dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y nueve con trece centavos (VNO USD 250.588.739,13).

Que asimismo en la cláusula 3° del acuerdo, se establece que todo impuesto o costo relacionado exclusivamente con la emisión del Título Público y su pago y con la transferencia del monto del anticipo a la cuenta del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como los gastos y el impuesto a los sellos correspondiente al Acuerdo y al Título Público deberán ser cubiertos por el citado ex ministerio, o reintegrados a China Machinery Engineering Argentina Sociedad Anónima (CMEA) si fueron pagados por ésta, dentro de los catorce (14) días de recibidos los comprobantes respaldatorios de esos pagos por parte de esta última.

Que en tal sentido corresponde proceder a la emisión de la Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a favor de China Machinery Engineering Argentina Sociedad Anónima (CMEA).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento y Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 32 de la ley 27.431.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 32 de la ley 27.431, en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007 y en el decreto 1071/2014.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por China Machinery Engineering Argentina Sociedad Anónima (CMEA), por un monto de valor nominal original dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y nueve con trece centavos (VNO USD 250.588.739,13), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión y suscripción: 19 de septiembre de 2018.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco del Acuerdo de Pago por Adelantado aprobado por el artículo 2° del decreto 1071 del 10 de julio de 2014.

Plazo: Dos (2) años contados a partir de la fecha de suscripción.

Fecha de vencimiento: 21 de septiembre de 2020.

Intereses: No devengará intereses.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Opción de cancelación anticipada: China Machinery Engineering Argentina Sociedad Anónima (CMEA) podrá solicitar la cancelación anticipada total o parcial de la Letra del Tesoro previa autorización por escrito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Transporte y su notificación al Ministerio de Hacienda. Para el ejercicio de la cancelación anticipada, China Machinery Engineering Argentina Sociedad Anónima (CMEA) deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento y Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, con una antelación no menor a quince (15) días corridos.

Moneda de suscripción: Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) correspondiente a dos (2) días hábiles previos a la fecha de emisión de la Letra.

Pago de amortización y/o cancelación anticipada: Pesos, utilizando el tipo de cambio de referencia del segundo día hábil previo a cada movimiento de fondos de acuerdo a la Comunicación “A” 3500 del BCRA.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA.

Negociación: La Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa Institución.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

e. 12/09/2018 N° 67482/18 v. 12/09/2018

Fecha de publicación 12/09/2018