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18 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágaseles saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Actuación SIGEACAUSANTEMONTOINFRACCIÓN
12381-212-2011TERRA MINERA S.A.
C.U.I.T. Nº 30-70887667-0
$ 500,00 en concepto de multaArt. 994 inc c)
12381-213-2011TERRA MINERA S.A.
C.U.I.T. Nº 30-70887667-0
$ 500,00 en concepto de multaArt. 994 inc c)
12381-512-2010TERRA MINERA S.A.
C.U.I.T. Nº 30-70887667-0
$ 500,00 en concepto de multaArt. 994 inc c)

Julio Facundo Salto, Empleado Administrativo, Sección Inspección Operativa (AD NEUQ), Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 12/09/2018 N° 67210/18 v. 12/09/2018

Fecha de publicación 12/09/2018