ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE NEUQUÉN
Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarles la Resolución por la cual se ordena el archivo provisorio de la actuacione abajo detallada en los términos de la Instrucción General Nro 09/17 (D.G.A.), haciéndoles saber a los imputados, que deberán dentro de los quince (15) días hábiles de notificados abonar los tributos que gravan la importación a consumo de las mercaderías en infracción, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los Art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero. Asimismo se les hace saber a los imputados que el presente archivo tiene carácter temporal atento a que establece el punto G de la citada norma que: “En el supuesto de haber remitido una o varias actuaciones al archivo de manera provisoria y, posteriormente, se reciba otra denuncia con identidad de sujeto y tipo infraccional, de manera tal que entre ambas superen el monto contemplado en el Apartado D de la presente,“ (I.G. Nº 09/17 DGA) “se procederá al desarchivo de la primera para continuar con el trámite de las actuaciones...”.
ACTUACIÓN SIGEA | CAUSANTE | RESOLUCIÓN | TRIBUTOS | INFRACCIÓN |
17736-6-2017 | SANFILIPPO NUNCIO ARIEL D.N.I. Nº 23.760.413 | Nº 223/2018 (AD NEUQ) | U$S 443,60 | Art. 977 |
Julio Facundo Salto, Empleado Administrativo, Sección Inspección Operativa (AD NEUQ), Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 12/09/2018 N° 67211/18 v. 12/09/2018
Fecha de publicación 12/09/2018