ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE NEUQUÉN
Se hace saber a lo abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Resolución por la cual se ordena el archivo provisorio de la actuación abajo detallada en los términos de la Instrucción General Nro 09/17 (D.G.A.), haciéndole saber al imputado, que deberá dentro de los quince (15) días hábiles de notificado abonar los tributos que gravan la importación a consumo de las mercaderías en infracción, caso contrario quedará automáticamente constituido en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los Art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero. Asimismo se le hace saber al imputado que el presente archivo tiene carácter temporal atento a que establece el punto G de la citada norma que: “En el supuesto de haber remitido una o varias actuaciones al archivo de manera provisoria y, posteriormente, se reciba otra denuncia con identidad de sujeto y tipo infraccional, de manera tal que entre ambas superen el monto contemplado en el Apartado D de la presente,“ (I.G. Nº 09/17 DGA) “se procederá al desarchivo de la primera para continuar con el trámite de las actuaciones...”.
Intimar al abajo mencionado que una vez abonado el cargo tributario intimado, deberá en el plazo indicado en el párrafo anterior, proceder al retiro de la mercadería amparada en el Acta Lote 2011-075-000011, debiendo por Sección Inspección Operativa proceder a la entrega de la misma, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.
ACTUACIÓN SIGEA | CAUSANTE | RESOLUCIÓN | MONTO DE TRIBUTOS | INFRACCIÓN |
12373-344-2011 | MATABARA MBAYE Pasaporte Senegales AA00384564 | Nº 227/2018 (AD NEUQ) | U$S 158,03 | Art. 986 |
Julio Facundo Salto, Empleado Administrativo, Sección Inspección Operativa (AD NEUQ), Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 12/09/2018 N° 67217/18 v. 12/09/2018
Fecha de publicación 12/09/2018