MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 562/2018
RESOL-2018-562-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-41978886-APN-SV#MI del registro de este Ministerio, los Decretos Nros. 892 del 11 de diciembre de 1995 y 225 del 13 de marzo de 2007, y la Resolución N° 58-E del 23 de agosto de 2016 de este Ministerio y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 892/95 se diseñó un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales para el uso eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de programas o acciones de carácter social, sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondos específicos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 225/07 se dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará UN (1) reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.
Que en dicho marco, teniendo en cuenta que las distintas dependencias de este Ministerio suscriben convenios que involucran la transferencia de fondos públicos y la necesidad de homogeneizar en un mismo mecanismo de control que contemple las particularidades de cada área, de modo de garantizar una gestión eficaz y eficiente, por el artículo 1° de la Resolución N° 58-E/16 de este Ministerio y su modificatoria, se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES.
Que la presentación de rendiciones de cuentas por parte de los sujetos que reciben fondos públicos no sólo obedece a un imperativo legal, sino que deviene necesaria a fin de verificar el destino, la intangibilidad, y la eficiencia en el uso de los mismos, contribuyendo así en la transparencia de la gestión pública.
Que en función de ello, el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, aprobado por la Resolución N° 58-E/16 de este Ministerio, resulta ser una herramienta indispensable para que las SECRETARÍAS DE VIVIENDA, DE INFRAESTRUCTURA URBANA, DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA y DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, todas de este Ministerio, puedan llevar adelante una gran cantidad de obras públicas, hídricas, de construcción y mejoramiento de vivienda así como la ejecución de programas de fortalecimiento institucional de los gobiernos provinciales y municipales, que contribuyen en la mejora de la calidad de vida de la sociedad, por medio de la suscripción de convenios con las distintas Provincias y Municipios, garantizando así un control eficiente en concordancia con una ejecución ágil de dichas obras y programas.
Que, en esta instancia, en función de las necesidades de las Secretarías referidas en el considerando precedente, que proponen modificaciones en aspectos atientes a su especialidad por las particularidades que cada una presenta, con el objeto de garantizar que la finalidad de control de dicho reglamento y la ejecución dinámica de sus funciones se compatibilicen de manera eficaz y eficiente, se considera pertinente sustituir el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES.
Que, asimismo, a los fines de garantizar los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites y con el objeto de lograr una utilización eficiente del reglamento referido, resulta necesario facultar a las Secretarías mencionadas en los considerandos precedentes para dictar las normas procedimentales que resulten necesarias para la aplicación del REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el artículo 1° del Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007 y por el artículo 2° del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. DECRETO 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución N° 58-E del 23 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA por el que como Anexo (IF-2018-44807499-APN-MI) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE VIVIENDA, a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA, a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA y a la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, todas dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a dictar las normas procedimentales que resulten necesarias para la aplicación del REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, que se sustituye por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2018 N° 67719/18 v. 13/09/2018
Fecha de publicación 13/09/2018