MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Disposición 1/2018
DI-2018-1-APN-SSEE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2016-00942300-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que la firma BIOELÉCTRICA DOS SOCIEDAD ANÓNIMA (BIOELÉCTRICA DOS S.A.) solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Bioeléctrica Río Cuarto 2 de DOS CON CUATRO DÉCIMOS MEGAVATIOS (2,4 MW) de potencia nominal, instalada en el Departamento Río Cuarto, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Las Ferias, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC.).
Que mediante la Nota N° B-125459-1 del 27 de marzo de 2018, obrante en el orden 5 del Expediente Nº EX-2018-14289617-APN-DDYME#MEM que tramita conjuntamente con el expediente mencionado en el Visto, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que BIOELÉCTRICA DOS S.A. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.
Que mediante la Resolución Nº 535 del 11 de octubre de 2017, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO del MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de CORDOBA, obrante en las fojas 90/94 del orden 5 del Expediente Nº EX-2018-09426371-APN-DDYME#MEM, que tramita conjuntamente con el expediente mencionado en el Visto, se resolvió otorgar la Licencia Ambiental a la Central Bioeléctrica Río Cuarto 2.
Que la firma cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de la documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Bioeléctrica Río Cuarto 2 se publicó en el Boletín Oficial Nº 33.882, del 1 de junio de 2018, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de esta Subsecretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que por el artículo 11 de la Resolución N° 6 del 25 de enero de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se delegaron en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del citado ex Ministerio las facultades que fueran asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 64 del 6 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, quedaron a cargo de esta Subsecretaría, entre otras, las facultades referidas por el citado artículo 11 de la Resolución N° 6/2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por el artículo 1° de la Resolución N° 64/2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma BIOELÉCTRICA DOS SOCIEDAD ANÓNIMA (BIOELÉCTRICA DOS S.A.) para su Central Bioeléctrica Río Cuarto 2 de DOS CON CUATRO DÉCIMOS MEGAVATIOS (2,4 MW) de potencia nominal, instalada en el Departamento Río Cuarto, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Las Ferias, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC.).
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a BIOELÉCTRICA DOS S.A., titular de la Central Bioeléctrica Río Cuarto 2, en su vínculo de interconexión con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3º- Notifíquese a BIOELÉCTRICA DOS S.A., a CAMMESA, a EPEC y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Luchilo
e. 13/09/2018 N° 67787/18 v. 13/09/2018
Fecha de publicación 13/09/2018