MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Disposición 2/2018
DI-2018-2-APN-SSEE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-01324518-APN-DDYME#MEM del Registro del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ARAUCO RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (ARAUCO RENOVABLES S.A.U.) solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Parque Eólico Arauco II, Etapas 3 y 4 de NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTÉCIMOS MEGAVATIOS (99,75 MW) de potencia nominal, instalado en el Departamento Arauco, Provincia de LA RIOJA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la nueva Estación Transformadora Arauco II, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.).
Que mediante la Nota B-115161-1 de fechas 23 de marzo de 2017 (IF-2017-4808252-APN-DDYME#MEM) obrante en el Expediente Nº EX-2017- 4781603-APN-DDYME#MEM y Nota Nº B-115161-2 de fecha 9 de abril de 2018 (IF-2018-16856030-APN-DGDO#MEM) obrante en el Expediente Nº EX-2018-16790595-APN-DGDO#MEM, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma ARAUCO RENOVABLES S.A.U. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que mediante la Resolución Nº 130 de fecha 30 de agosto de 2016 (IF-2016-1156173-APN-DDYME#MEM) obrante en el Expediente Nº EX-2016-1121035-APN-DDYME#MEM y la Resolución N° 144 de fecha 11 de julio de 2017 (IF-2017-30189189-APN-DDYME#MEM) obrante en el Expediente Nº EX-2017-30034608-APN-DDYME#MEM, la SECRETARÍA DE AMBIENTE del MINISTERIO DE PLANEAMIENTO E INDUSTRIA de la Provincia de LA RIOJA, resuelve aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Arauco II, Etapas 3 y 4.
Que la citada firma cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Eólico Arauco II, Etapas 3 y 4 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.858 de fecha 25 de abril de 2018 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de esta Subsecretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que por el artículo 11 de la Resolución N° 6 del 25 de enero de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se delegaron en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del citado ex Ministerio las facultades que fueran asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 64 del 6 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, quedaron a cargo de esta Subsecretaría, entre otras, las facultades referidas por el citado artículo 11 de la Resolución N° 6/2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por el artículo 1° de la Resolución N° 64/2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma ARAUCO RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (ARAUCO RENOVABLES S.A.U.) para su Parque Eólico Arauco II, Etapas 3 y 4 de NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTÉCIMOS MEGAVATIOS (99,75 MW) de potencia nominal, instalado en el Departamento Arauco, Provincia de LA RIOJA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la nueva Estación Transformadora Arauco II, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.).
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la firma ARAUCO RENOVABLES S.A.U., titular del Parque Eólico Arauco II, Etapas 3 y 4, en su vínculo de interconexión con el SADI. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3º- Notifíquese a ARAUCO RENOVABLES S.A.U., a CAMMESA, a TRANSNOA S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Luchilo
e. 13/09/2018 N° 67734/18 v. 13/09/2018
Fecha de publicación 13/09/2018