MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE JUGADORES DE BÁSQUETBOL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SI.JU.BA.RA.), APROBADO POR RESOL-2018-262-APN-MT.
ARTICULO 1: Denomínese “SINDICATO DE JUGADORES DE BASQUETBOL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.JU.BA.RA) al Sindicato de trabajadores de primer grado, cuyo ámbito personal de representación abarca a todos los jugadores de basquetbol de la República Argentina que se obliguen por tiempo determinado a jugar al basquetbol a cambio de una remuneración, y que se encuentren integrando equipos de una entidad deportiva reconocidos por las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones o cualquier otro organismo, que regulen la actividad basquetbolística en la República Argentina. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación.
El Sindicato fija su Domicilio en Av. Rivadavia N° 2069 Piso 4to. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2: La zona de actuación del Sindicato es toda la República Argentina.
ARTÍCULO 3: Son propósitos de este sindicato:
1. Reunir en su seno a todos los jugadores de Basquetbol descriptos en el Art. 1 de este estatuto social.
2. Defender los intereses individuales y colectivos de los trabajadores y representarlos ante sus empleadores, autoridades y demás personas o entidades públicas o privadas.
3. Propender al mejoramiento de las condiciones económicas, técnicas y morales, de trabajo, sociales, culturales y deportivas de todos sus afiliados, mediante la difusión de sus respectivos conocimientos.
4. Fomentar la unión y la agremiación de los trabajadores ‘comprendidos en la zona de actuación y ámbito representativo.
5. Bregar ante quién corresponda en cada oportunidad por mejores condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores de la actividad.
6. Negociar y concretar mediante acuerdos colectivos normas reguladoras de las relaciones laborales.
7 Vigilar el fiel cumplimiento de las normas laborales y reclamar sus perfeccionamientos.
8 Propiciar y concertar convenciones colectivas de trabajo de alcance general.
9 Mantener un Sindicato apto, consciente y unificado capaz de llevar a cabo los fines a él encomendados entre los que se hallen los siguientes derechos: el trabajo; la capacitación integral y elevación cultural; al bienestar; a una retribución justa; a la huelga e intereses profesionales; a la seguridad social y, preservación de la salud; y preservación de la salud; a condiciones dignas de trabajo; al mejoramiento y protección de la familia.
10. Sin mengua de los intereses y derechos de sus representados, estimular en los mismos el concepto de la responsabilidad y disciplina, procurando el armónico desenvolvimiento de las relaciones laborales y el aumento de la productividad.
11 El Sindicato tiene todas las facultades, derechos y atribuciones necesarias para llenar los fines de su creación y progreso, no prohibida por las leyes y sus estatutos; podrá construir, adquirir, y enajenar por cualquier título toda clase de bienes, podrá aceptar legados y donaciones; podrá donar permutar, subdividir, alquilar e hipotecar sus bienes, podrá operar con el banco de la nación argentina y/o con otras instituciones crediticias pública o privada y particulares en general, podrá propiciar y/o llevar a cabo planes de vivienda y/o llevar a cabo planes de vivienda y/o colonias de descanso, recreo, casa de salud, proveedurías, seguros colectivos, planes de ahorro y préstamo, podrá fundar instituciones de previsión y Asistencia social; establecer comedores sanatorios y hospitales, farmacias y todo tipo de servicio que tienda a elevar la cultura, preservar la salud y mejorar el nivel moral y material de los trabajadores, organizar y promover la formación de Cooperativas y sociedades de producción, de consumo de crédito y de vivienda, mutuales, de acuerdo a la legislación vigente; promover la Instrucción general de sus afiliados, mediante obras apropiadas, escuelas para adultos primarias técnicas y sindicales, talleres y exposiciones; podrá así mismo aceptar y conferir representaciones, poderes a cumplir y desarrollar las atribuciones previstas en las disposiciones legales vigentes. Estas facultades y las mencionadas en el punto 1 tienen carácter enunerativo y no taxativo.
ARTICULO 21: Las autoridades del Sindicato son: La Asamblea General de Afiliados.
La Comisión Directiva.
ARTICULO 44: La Dirección y administración del Sindicato será ejercida por una Comisión Directiva, compuesta por siete (7) secretarios titulares, dos (2) Vocales titulares y dos (2) vocales suplentes. Los mismos serán elegidos por el voto directo y secreto de sus afiliados.
El mandato de la Comisión Directiva es por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 48: La composición de la Comisión Directiva, será la siguiente: Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario de Asuntos Laborales
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
Secretario de Acción Social
Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
2 vocales titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
FDO: JORGE ANTONIO FARIAS CANTELORO
Julian Martin Humeres, Asistente Técnico, Dirección de Gestión Documental.
e. 13/09/2018 N° 67547/18 v. 13/09/2018
Fecha de publicación 13/09/2018