SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 27/2018
DI-2018-27-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-30738149-APN-DNCH#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 22 de fecha 17 de diciembre de 2009 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Diagnóstico por imágenes está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición Nº 22 de fecha 17 de diciembre de 2009 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Universidad Católica de Cuyo - Facultad de Ciencias Médicas ha sido incorporada al Registro Único de Entidades Evaluadoras.
Que la entidad Universidad Católica de Cuyo - Facultad de Ciencias Médicas ha realizado la evaluación de la residencia de Diagnóstico por imágenes de la institución Hospital Militar Regional Mendoza (Mendoza), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación, identificando las debilidades y fortalezas del proceso formativo.
Que la Entidad Evaluadora ha recomendado no acreditar la residencia de Diagnóstico por imágenes de la institución Hospital Militar Regional Mendoza (Mendoza), hasta que se implementen las recomendaciones producto del ejercicio evaluatorio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, los Estándares Nacionales de Acreditación y a las Encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo no acreditar la residencia.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha establecido requisitos y elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios y se ha definido no acreditar la residencia de Diagnóstico por imágenes de la institución Hospital Militar Regional Mendoza (Mendoza), hasta la implementación de las mejoras que surgen de la evaluación que realizó la Entidad Evaluadora y del Informe Técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- No acreditar la Residencia médica de Diagnóstico por imágenes de la institución Hospital Militar Regional Mendoza (Mendoza), de acuerdo a los informes emitidos por la entidad evaluadora Universidad Católica de Cuyo - Facultad de Ciencias Médicas y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2º.- Establecer para la iniciación de un nuevo proceso de acreditación de la Residencia médica de Diagnóstico por imágenes de la institución Hospital Militar Regional Mendoza (Mendoza), el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Ministerial N° 104/2015) y a las Resoluciones Ministeriales N° 1342/2007 y N° 1993/2015. Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación.
b. Garantizar que el Servicio de Diagnóstico por Imágenes, sede de la Residencia, brinde las condiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del Programa de formación del residente en la especialidad.
ARTICULO 3º.- El nuevo pedido de acreditación deberá presentarse con un plazo mínimo de 6 meses a partir de la presente Disposición y en este, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 2º.
ARTICULO 4º.- La Coordinación del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias sugiere asimismo la implementación de las siguientes recomendaciones:
a. Incluir en el Programa y cronograma de actividades de formación todos los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar su desarrollo durante la Residencia, según Disposición Ministerial N° 104/2015.
b. Garantizar el acceso al equipamiento básico acorde a la especialidad, disponible para la capacitación del residente.
c. Formalizar y garantizar las Rotaciones obligatorias que aseguren la formación de los residentes en todos los contenidos esenciales para la especialidad.
d. Formalizar los convenios y/o acuerdos necesarios con otras Instituciones para el desarrollo de rotaciones externas.
e. Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los residentes, según lo establecido en la Resolución Ministerial N° 1993/2015.
f. Reducir y adecuar la carga horaria de las Guardias de la Residencia, según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
g. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia, de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y Resolución Ministerial N°1993/2015.
h. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la Residencia.
i. Garantizar el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos de la Especialidad dentro del marco de la Residencia, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
j. Sistematizar el proceso de evaluación de los residentes incluyendo evaluaciones periódicas y postrotaciones, estableciendo su metodología, frecuencia, propósito y registro, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
k. Sistematizar y garantizar la formación de todos los residentes en Metodología de la Investigación, realizar actividades de Investigación en las que participen los residentes de los distintos años de formación, con niveles crecientes de responsabilidad hacia el interior de una Investigación y/o a lo largo de la Residencia y estimular la presentación de trabajos de Investigación en la Especialidad, en Congresos, Ateneos y /o Jornadas Institucionales, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
l. Mejorar el acceso a bibliotecas electrónicas y a revistas actualizadas de la especialidad, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 17/09/2018 N° 68394/18 v. 17/09/2018
Fecha de publicación 17/09/2018