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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6560/2018

10/09/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1 - 1292. Circulares de Adopción NIIF. NIIF 16 Arrendamientos. Adecuaciones en regímenes informativos.

Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que esta Institución ha decidido adoptar las nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como las modificaciones de NIIF vigentes, incluidas en las Circulares de Adopción N° 12 y 13 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Al respecto, se destaca que las normas a aplicar para los ejercicios iniciados el 01.01.19 serán aquellas cuya fecha de entrada en vigencia sea anterior al 31.12.2019. Se recuerda que, con carácter general, no se admite la aplicación anticipada de ninguna NIIF a menos que en oportunidad de adoptarse se admita específicamente.

Consecuentemente, se detallan las modificaciones introducidas al Plan de Cuentas así como en los regímenes informativos como consecuencia de la entrada en vigencia de la NIIF N° 16 a partir del 01.01.2019, de acuerdo con el siguiente detalle:

Contabilidad del arrendatario

• Se modificaron las cuentas correspondientes al modelo de medición al costo de inmuebles y muebles arrendados del rubro “Propiedad, planta y equipo” y de bienes arrendados del rubro “Bienes diversos”, para reflejar los activos por derecho de uso.

• Se dieron de alta cuentas correspondientes al modelo de revaluación por el derecho de uso de inmuebles y muebles arrendados del rubro “Propiedad, planta y equipo”.

• Se dió de alta la cuenta relacionada con el derecho de uso de bienes arrendados que se contabilicen según el modelo de valor razonable en el rubro “Bienes diversos”.

• En el rubro “Obligaciones diversas” se adecuaron las partidas correspondientes al pasivo por arrendamiento (“Arrendamientos a pagar”), a los pagos variables devengados a pagar no incluidos en la medición del pasivo (anteriormente denominadas “cuotas contingentes deven-gadas a pagar”) y a los intereses devengados a pagar por arrendamientos (antes “Ajustes e intereses devengados a pagar”), dándose de alta cuentas específicas para reflejar los ajustes devengados a pagar por arrendamientos, donde se registrará el devengamiento de pagos por arrendamiento variables que dependen de un índice o una tasa y que forman parte de la medición del pasivo por arrendamiento.

• Se modificó la partida correspondiente a la depreciación de los activos por derecho de uso de bienes arrendados, dentro del rubro “Gastos de administración”.

• Se dió de baja la cuenta “Resultado por arrendamientos financieros tomados” del rubro “Pérdidas diversas” que en el anterior esquema comprendía los resultados por el interés del pasivo, las cuotas contingentes y los ajustes, creándose en su reemplazo dentro de dicho rubro dos nuevas partidas correspondientes a “Intereses sobre el pasivo por arrendamiento” y “Pagos por arrendamiento variables no incluidos en la medición del pasivo”. Los cambios en los pagos por arrendamiento futuros procedentes de cambios en un índice o una tasa utilizados para determinar dichos pagos, se trasladarían al resultado del período a través del cambio en las depreciaciones del activo por derecho de uso ajustado.

• En los casos en que la entidad haga uso de las exenciones al reconocimiento previstas en los párrafos 5 a 8 de la NIIF 16 para los arrendamientos a corto plazo y aquellos en los que el activo subyacente sea de bajo valor, la registración de los gastos se imputarán en la cuenta 560033 “Alquileres” del rubro “Gastos de administración”.

• Los pagos realizados contra las cuentas “Arrendamientos a pagar” y “Ajustes devengados a pagar por arrendamientos”, a los efectos del Estado de Flujos de Efectivo deberán clasificarse como actividades de financiación.

• A los efectos de la transición, se deberá implementar la opción de aplicación retroactiva detallada en el punto C5 (b) del Apéndice C de la NIIF 16, e incluir en la información a revelar respecto de aplicación inicial lo especificado en los puntos C12 y C13 de dicho cuerpo normativo.

Contabilidad del arrendador

• Dentro del rubro “Créditos por arrendamientos financieros” se modificaron las cuentas “Cuotas contingentes devengadas a cobrar” por “Pagos variables no incluidos en la inversión neta devengados a cobrar”.

• En línea con ello, se modificaron las pertinentes cuentas del rubro “Ingresos financieros” por “Resultado por pagos variables no incluidos en la inversión neta en arrendamientos financieros”.

En los casos de venta con arrendamiento posterior, en que la transferencia del activo no satisfagalos requerimientos de la NIIF 15 para ser contabilizada como una venta del activo, el arrendatario-vendedor registrará el pasivo financiero resultante en la cuenta “Diversas” del rubro “Otras obligaciones por intermediación financiera”, mientras que el arrendador-comprador registrará el activo financiero en la cuenta “Diversos” del rubro “Otros créditos por intermediación financiera”.

Asimismo, se efectuaron adecuaciones en el Anexo F y en el punto VIII.3. de las “Notas mínimas” del R.I. Estados Financieros para Publicación Trimestral/Anual.

Se adaptaron las Tablas de Correspondencia de Cuentas del R.I. Estados Financieros para Publicación Trimestral/Anual y del Estado de Consolidación de Entidades Locales con Filiales y Otros Entes en el País y en el Exterior del R.I. para Supervisión, incorporándose adicionalmente algunas adecuaciones formales.

Oportunamente se difundirán las Instrucciones Operativas (RUNOR) que complementen la presente. Se acompañan las hojas a reemplazar en los Textos Ordenados respectivos.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente de Régimen Informativo - Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 17/09/2018 N° 68560/18 v. 17/09/2018

Fecha de publicación 17/09/2018