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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 826/2018

DECTO-2018-826-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2018

VISTO los Expedientes Nros. EX-2018-14791381-APN-DCTA#PTN y EX-2018-27812360-APN-DSGA#SLYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N° 24 de fecha 23 de marzo de 2018 se resolvió que a partir del día siguiente de la notificación de dicho acto, la doctora Mónica Graciela LUCIUK (D.N.I. N° 21.070.087), agente de la planta permanente de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, quien se desempeñaba en la Delegación Mercedes, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del Cuerpo de Abogados del Estado, pasaría a prestar servicios en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JUDICIALES de dicho Alto Organismo Asesor.

Que, como fundamento del aludido acto, se tuvo en cuenta la cantidad de causas en trámite en la Delegación Mercedes, la cantidad de abogados asignados a esa delegación y la necesidad de la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JUDICIALES de contar con personal capacitado para continuar con las tareas propias del área.

Que en razón de ello, se consideró que aquella Delegación podría ser atendida por un único delegado, considerando idóneo para tal cometido al doctor Jerónimo Martín MUZZIO LOZANO (D.N.I. N° 27.099.212), y se destacaría a la doctora LUCIUK a la sede central del Alto Organismo Asesor.

Que contra dicha Resolución la doctora LUCIUK interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.

Que, en su impugnación, la recurrente sostuvo que del proceder de la Administración se infiere un formal desconocimiento de su carrera profesional dentro del Cuerpo de Abogados del Estado.

Que entendió también que no se había requerido su consentimiento expreso para disponer su movilidad, como lo exige el artículo 15 del Anexo a la Reglamentación a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Nº 1421/02 y su modificatorio.

Que, asimismo, manifestó que no se había contemplado la ausencia de perjuicio material y moral con la decisión adoptada.

Que, asimismo, añadió que había sido discriminada al calificar al doctor Jerónimo Martín MUZZIO LOZANO como idóneo para cumplir el cargo de delegado asistente del Cuerpo de Abogados del Estado en la Delegación Mercedes, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y no haber sido ella elegida para esa función.

Que por medio de la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N° 56 de fecha 31 de mayo de 2018, se rechazó el recurso de reconsideración incoado.

Que, en consecuencia, corresponde resolver el recurso jerárquico en subsidio, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que, asimismo, también procede dar tratamiento a la ampliación de fundamentos presentada por la recurrente en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que uno de los motivos por los que se decidió trasladar a la agente en cuestión a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JUDICIALES de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN fue el de satisfacer las necesidades propias de esa área, lo cual demuestra que lejos de desconocerse la carrera profesional de la doctora LUCIUK, ésta fue tenida especialmente en consideración.

Que el artículo 15 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, establecen la necesidad de contar con la expresa conformidad del agente para disponer su movilidad geográfica a un radio de CINCUENTA (50) kilómetros a partir del lugar de asiento de la dependencia en la que el agente preste servicios.

Que, en la especie, no era preciso contar con el aludido consentimiento expreso, toda vez que el domicilio consignado por la recurrente como sede de la Delegación Mercedes en la que ella prestaba servicios, está en la localidad de Boulogne, Partido de San Isidro, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a menos de CINCUENTA (50) kilómetros de la ubicación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JUDICIALES de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que, por otra parte, no se advierte perjuicio moral o material alguno que afecte a la agente LUCIUK con la decisión adoptada por el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que, finalmente, no resulta arbitraria ni discriminatoria para la recurrente, la calificación de idóneo del letrado que fuera designado para cumplir la función de delegado asistente del Cuerpo de Abogados del Estado en la Delegación Mercedes de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sino que se trata de una elección efectuada en ejercicio de las facultades que normativamente tiene atribuidas el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN en su carácter de Director General del Cuerpo de Abogados del Estado y titular de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en el marco de la Ley Nº 12.954, su Decreto Reglamentario Nº 34952/47 y la Ley Nº 24.667.

Que, por otra parte, el señor PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN ha decidido trasladar a la abogada LUCIUK a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JUDICIALES de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, valorando su antigüedad, experiencia y antecedentes profesionales, circunstancias todas ellas que se deducen implícitamente del contenido del acto que así lo dispone.

Que, asimismo, el acto puesto en crisis no causa perjuicio material alguno a la agente LUCIUK, toda vez que la eventual percepción de honorarios de los representantes del Estado en juicio cuando media condena en costas a cargo del particular vencido, además de revestir carácter excepcional y aleatorio, no posee naturaleza remunerativa (Dictámenes, 202:3, 278:160, 237:013).

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la doctora Mónica Graciela LUCIUK (D.N.I. N° 21.070.087), contra la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N° 24 de fecha 23 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la interesada que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del citado cuerpo normativo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Germán Carlos Garavano

e. 18/09/2018 N° 69149/18 v. 18/09/2018

Fecha de publicación 18/09/2018