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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 596/2018

RESOL-2018-596-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-07171897- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, la Resolución N° 60 del 12 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 323 del 7 de mayo de 2004, 155 del 18 de marzo de 2008 y 905 del 30 de noviembre de 2009, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional; declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y protección de las especies de origen vegetal y establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, a responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) tiene como objetivo planificar, normar, ejecutar, fiscalizar y certificar procesos y acciones en el marco de los programas de sanidad animal, vegetal e inocuidad, higiene y calidad de los alimentos, productos e insumos, dando respuestas a las demandas y exigencias nacionales e internacionales, los temas emergentes y a las tendencias de nuevos escenarios.

Que mediante la Resolución N° 323 del 7 de mayo de 2004 del citado Servicio Nacional se aprueba el Certificado de Desinsectación que debe ser extendido por el prestador del servicio, a todos los vehículos desinsectados.

Que la Resolución N° 155 del 18 de marzo de 2008 del referido Servicio Nacional aprueba el Manual de Procedimientos para la fiscalización en Barreras Fitosanitarias del Picudo del Algodonero.

Que mediante el Artículo 7° de la Resolución N° 905 del 30 de noviembre de 2009 del mentado Servicio Nacional, se faculta al personal oficial a realizar distintas actividades relacionadas al procedimiento de fiscalización en las Barreras Fitosanitarias del Picudo del Algodonero.

Que la presencia y distribución de la Plaga Picudo del Algodonero en nuestro país, no implica actualmente diferencias de estatus con los países limítrofes.

Que en tal sentido, mediante la Resolución N° 60 del 13 de abril de 2018 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se ha abrogado la Resolución N° 207 del 10 de junio de 2010 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que habiéndose abrogado la precitada norma, se hace necesaria la eliminación del Certificado de Desinsectación, aprobado por la citada Resolución N° 323/04 y el Manual de Procedimientos para la fiscalización en Barreras Fitosanitarias establecido por la mencionada Resolución N° 155/08.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 323 del 7 de mayo de 2004 y 155 del 18 de marzo de 2008, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2°.- Derogación. Se deroga el Artículo 7° de la Resolución N° 905 del 30 de noviembre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia transcurridos los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título Tercero, Capítulo I, Sección 2° del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 416 del 19 de septiembre de 2014 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri

e. 19/09/2018 N° 69105/18 v. 19/09/2018

Fecha de publicación 19/09/2018