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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1492/2018

RESOL-2018-1492-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2018

VISTO, el Expediente Nº EX-2018-33787854-APN-GA#INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016 y N° 877 de fecha 30 de octubre de 2017, y las Resoluciones INCAA Nº 1103-E de fecha 17 de julio de 2018, Nº 1109-E de fecha 18 de julio de 2018 y N° 1141-E de fecha 27 de julio de 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que por Resolución INCAA N° 1109-E/2018 se estableció un régimen especial de anticipos de subsidios de medios electrónicos a los efectos del rodaje.

Que el Consejo Asesor aprobó un primer llamado por el monto de monto máximo de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($ 125.000.000), para los rodajes a partir del 1º de julio de 2018 y para los próximos meses en la reunión del 20 de julio de 2018.

Que en ese sentido el llamado fue reglamentado por la Resolución INCAA N° 1141-E/2018 en donde se establece una convocatoria de anticipos de subsidios para rodajes comenzados a partir del 1º de julio de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019 para proyectos de películas de audiencia media, y de películas que se hubieran presentado al INSTITUTO DE CINE Y ARTES AUDIOIVUSALES a los efectos de la declaración de interés en el marco de la Resolución INCAA Nº 151/2013 en los términos del artículo 2º de la Resolución INCAA Nº 1141-E/2018.

Que la Resolución INCAA N° 1109/2018 establece en su artículo 4° la intervención de un Comité a los efectos de seleccionar los proyectos beneficiarios del anticipo de subsidio a los efectos del rodaje, como así la determinación del monto del mismo.

Que en ese sentido la misma Resolución establece en su artículo 5° que el comité estará integrado por TRES (3) miembros con experiencia en evaluación financiera y económica de proyectos cinematográficos, designados por el Consejo Asesor.

Que asimismo la norma mencionada en el considerando precedente establece que DOS (2) de los integrantes del aludido comité serán designados en los términos establecidos en la Resolución INCAA N ° 768-E/2018, y deberán ser productores de reconocida trayectoria en el ámbito cinematográfico, cumpliendo con los antecedentes mínimos exigidos para integrar el comité de selección de proyectos de producciones con anticipos de subsidios por convocatoria previa, siendo el tercer integrante designado a propuesta de la Presidencia del INCAA de un listado de por lo menos TRES (3) integrantes.

Que en la actuación del Comité aludido la Resolución INCAA N° 1109/2018 establece en su Artículo 6° que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde su constitución, el comité deberá elaborar un informe en el que consignará los proyectos aprobados de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 4° de la resolución mencionada, incluyendo hasta un máximo de CINCO (5) proyectos suplentes, con su respectivo orden de mérito, debiendo asimismo confeccionar un informe por cada uno de los proyectos aprobados en donde consten las razones que motivaron la decisión.

Que en ese sentido resulta pertinente establecer la fecha de constitución del Comité a los efectos de contabilizar el plazo citado en el párrafo precedente.

Que conforme el acta de fecha 20 de julio de 2018 del Consejo Asesor nombrado por el Decreto N ° 877/2017, conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Señores Roxana RAMOS (DNI N° 92.298.018), Santiago Martín GALLELLI (DNI N ° 32.386.946) y Walter Nelson Adriel RABBIA (DNI N°29.270.034) han sido designados como integrantes del comité del régimen especial de anticipos de subsidios de medios electrónicos a los efectos del rodaje establecido en la Resolución INCAA N° 1109-E/2018 en relación al llamado convocado por la Resolución INCAA N° 1141-E/2018.

Que los Señores Roxana RAMOS, Santiago Martín GALLELLI y Walter Nelson Adriel RABBIA no tienen obligaciones en mora con el INCAA ni poseen interés alguno en los proyectos participantes del llamado convocado por la Resolución INCAA N° 1141-E/2018 y cumplen con los requisitos de admisibilidad requeridos en el artículo 5º de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018 para la conformación del Comité aludido.

Que resulta pertinente establecer las normas sobre quorum y mayorías del referido Comité.

Que asimismo la Resolución Nº 1141-E/2018 aprobó en su artículo 9º los Anexos I y II identificados como IF-2018-35629589-APN-GFPA#INCAA e IF-2018-35618873-APN-GFPA#INCAA respectivamente.

Que respecto al Anexo II identificado como IF-2018-35618873-APN-GFPA#INCAA fue advertido un inconveniente al momento de suscribir el mismo mediante el sistema GEDO.

Que dicha situación reconoce antecedente en la suscripción mediante el mismo sistema de la Resolución Nº 1103-E/2018 y que dio origen a una incidencia registrada bajo el Nº GDE-48350.

Que en ese sentido corresponde dejar sin efecto el Anexo II identificado como IF-2018-35618873-APN-GFPA#INCAA.

Que asimismo resulta pertinente modificar el artículo 9º de la Resolución INCAA Nº 1141-E/2018 aprobando como Anexo II, identificado como IF-2018-42254070-APN-GFIA#INCAA el Acuerdo de Anticipo de subsidio a suscribir en los términos del artículo 6º de la Resolución INCAA Nº 1141-E/2018 y artículo 10 de la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018.

Que las Subgerencias de Fomento a la Producción Audiovisual y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la misma surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar como miembros del Comité del régimen especial de anticipos de subsidios de medios electrónicos a los efectos del rodaje establecido en la Resolución INCAA N° 1109-E/2018 en relación al llamado convocado por la Resolución INCAA N° 1141-E/2018 a los Señores Roxana RAMOS (DNI N° 92.298.018), Santiago Martín GALLELLI (DNI N° 32.386.946) y Walter Nelson Adriel RABBIA (DNI N°29.270.034).

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el Comité se constituirá a partir del día 13 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el Comité designado en el artículo precedente actuará con quorum de la totalidad de sus integrantes y tomará las decisiones sobre la totalidad de los proyectos por mayoría simple.

ARTÍCULO 4°.- Dejar sin efecto el IF-2018-35618873-APN-GFPA#INCAA.

ARTÍCULO 5°.- Modificar el artículo 9º de la Resolución INCAA Nº 1141-E/2018 el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 9º.- Aprobar los Anexos I y II identificados como IF-2018- 35629589-APN-GFPA#INCAA y IF-2018-42254070-APN-GFIA#INCAA, respectivamente, los cuales a todos los efectos forman parte integrante de la presente Resolución.”

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Ralph Douglas Haiek

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2018 N° 69282/18 v. 19/09/2018

Fecha de publicación 19/09/2018