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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 21/2018

DI-2018-21-APN-ANMAT#MSYDS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2018

VISTO el EX-2018-36969870- -APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos , Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Departamento Inspectoría dependiente de la Dirección de Fiscalización, Vigilancia y Gestión de Riesgo del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en el marco del Programa de Vigilancia de Contaminantes Químicos y Biológicos, según O.I. N° 2018/344- INAL-40, toma muestra del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca Buonoliva por 900ml, lote 10/2017, consumir preferentemente antes de los 2 años de envasado, RNPA N° 12-004879, RNE N° 12- 000738, producido y envasado por Olivares del Bañado, Ruta 40 km 1160, Bañado de los Pantanos- La Rioja; en el establecimiento Vitalcer, propiedad de Verónica Gutiérrez, DNI 32044066, con domicilio en Av. La Plata 163, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Que realizados los análisis por el Departamento Control y Desarrollo del INAL, según el Informe N° 193- 18 la muestra indicativa arroja como resultado: “se observa el perfil de ácidos grasos mezcla con otro aceite vegetal, alimento adulterado”.

Que asimismo, mediante las Consulta Federal N° 2486 se solicita la colaboración del Área de Bromatología de la provincia de La Rioja a fin de informar si el RNPA N° 12-004879 se encuentra autorizado, quien informa que el RNPA es inexistente.

Que según Consulta Federal N° 2478 la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero consulta al Área de Bromatología de La Rioja a fin de verificar si el RNE N° 12000738 está habilitado, quien responde que dicho RNE está no vigente y que corresponde al establecimiento Zait Sheme de la localidad de Vichigasta, La Rioja.

Que atento a ello, el INAL notifica el Incidente Federal N° 1082 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III y mediante un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado

Que asimismo ese Departamento informa que el producto en cuestión oportunamente fue retirado del mercado en el año 2010 por presentar registros falsos (nota N° 1328/10 vigilancia alimentaria).

Que además según OI N ° 2018/1327- INAL 208 el Departamento Inspectoría del INAL realiza una inspección en el establecimiento Vitalcer, propiedad de Verónica Gutiérrez DNI 32044066, con domicilio en Av. La Plata 163, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) con el objeto de verificar el origen del producto y solicita a la propietaria del local que presente las facturas de compra del producto en cuestión, se le otorga un plazo de 72 horas para presentar la documentación y cualquier otra información que pudiera ser relevante ante el INAL, quién a la fecha no presentó la documentación requerida.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículo 6 bis, 13, 155 del CAA por presentar el perfil de ácidos grasos mezcla con otro aceite vegetal, por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un alimento falsamente rotulado y adulterado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto Nº 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva extra virgen”, marca Buonoliva por 900ml, lote 10/2017, consumir preferentemente antes de los 2 años de envasado, RNPA N° 12-004879, RNE N° 12-000738, producido y envasado por Olivares del Bañado, Ruta 40 km 1160, Bañado de los Pantanos- La Rioja, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase sumario sanitario al establecimiento Vitalcer, propiedad de Verónica Gutierrez DNI 32044066, con domicilio en Av. La Plata 163, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) , por presunta infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, y a los artículo 6 bis, 13 y 155 del CAA en virtud del artículo 1° del citado Código.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 19/09/2018 N° 69058/18 v. 19/09/2018

Fecha de publicación 19/09/2018