Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 751/2018

RESOL-2018-751-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018- 36675242-APN-DP#PFA, la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), la Ley Nº 27.431, el Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y el Decreto Nº 1993 de fecha 14 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO

Que oportunamente tramitó el Expediente CUDAP: EXPPFA-S02:0000123/18, mediante el cual se gestionara la donación por parte de la ciudadana Mercedes Carolina FERRERAS (D.N.I. 25.234.716), titular del criadero SAILORSBAY KENNEL, de CUATRO (4) Canes de raza CHESAPEAKE BAY RETRIEVER, los cuales responden a los nombres de LUDOVICO, LEIA, CHEWEACCA y LUKE, a fin de ser destinados a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA – División Adiestramiento de Canes y Guías de la Superintendencia Federal de Bomberos.

Que los semovientes presentan buen estado general a la revisión, parámetros vitales normales y actitud alerta, contando con los correspondientes certificados de vacunación y desparasitación al día.

Que dichos canes se encuentran valuados en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) cada uno, totalizando PESOS SESENTA MIL ($60.000), encuadrando dicho monto dentro de las facultades conferidas a la suscripta para la aceptación de la presente liberalidad.

Que por su parte la Ley N° 27.431 dispuso en su Artículo 75 la derogación del Capítulo V de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23.354/56), que en la parte pertinente de su Artículo 53 refería “…autorizar la transferencia patrimonial sin cargo, de una jurisdicción a otra, de los materiales y elementos en desuso o en condición de rezago. Cuando dicha transferencia deba realizarse dentro de una misma jurisdicción, será autorizada por el ministro respectivo o el funcionario que a esos efectos se designe reglamentariamente…”.

Que el Artículo 76 de la misma norma establece que “Cada uno de los Poderes del Estado y el Ministerio Público tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes, asignados a cada una de sus Jurisdicciones y Entidades, quedando facultados para dictar el correspondiente marco normativo”.

Que en su Artículo 77 dispone que “El Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la presente ley, deberá establecer los objetivos, acciones y facultades que deben regular a la Agencia de Administración de Bienes del Estado respecto de la administración y disposición de bienes muebles y semovientes”.

Que hasta tanto se apruebe la reglamentación de la Ley Nº 27.431, no puede verse afectado el normal desenvolvimiento de los organismos que conforman la Administración Pública Nacional, ya que de hacerlo se produciría un perjuicio irreparable a los intereses del Estado Nacional.

Que en este marco normativo, la presente aceptación de donación, debe fundarse en las competencias y potestades de los funcionarios que fija la Ley de Ministerios Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).

Que el Decreto N° 101/85, permanece vigente sin modificación alguna pese al dictado de la Ley N° 27.431, dado que ésta no prevé su derogación; estableciendo en su Artículo 1° la facultad de los “Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación”, para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción.

Que por el Decreto N° 1993/2010, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA fue puesta en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, y en su en su artículo 9° establece: “Las transferencias dispuestas por los artículos 5º, 6º, 7º y 8º del presente, comprenden sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el personal transferido sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios, vigentes a la fecha de la presente medida.”

Que con idéntico criterio la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO mediante la Circular Nº 2/18, consideró que “...hasta tanto se encuentre en vigencia el nuevo régimen, serán los titulares de cada uno de ellos [los organismos de la Administración Pública Nacional] quienes deberán resolver lo relativo a las “Altas”, “Bajas”, “Transferencias” y “Donaciones” de los bienes muebles y semovientes que se encontraren bajo su órbita, ello sin perjuicio de las normas de procedimiento administrativo aplicables a cada caso...”.

Que las áreas competentes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA se han expedido favorablemente, considerando de utilidad Institucional la aceptación de los semovientes en cuestión.

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92); el Decreto 101/1985, y el Decreto N° 1993/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la donación sin cargo, efectuada por la ciudadana Mercedes Carolina FERRERAS (D.N.I. 25.234.716) titular del criadero SAILORSBAY KENNEL, de CUATRO (4) Canes de raza CHESAPEAKE BAY RETRIEVER, los cuales responden a los nombres de LUDOVICO, LEIA, CHEWEACCA y LUKE, por el valor de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) a fin de ser destinados a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA – División Adiestramiento de Canes y Guías de la Superintendencia Federal de Bomberos.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese al patrimonio del Estado Nacional, con afectación específica a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA – SAF – 326, los semovientes recibidos en calidad de donación y descritos en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 20/09/2018 N° 69502/18 v. 20/09/2018

Fecha de publicación 20/09/2018