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FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 841/2018

DECTO-2018-841-APN-PTE - Tecnofidta - 14° Exposición Internacional de Tecnología Alimentaria, Aditivos e Ingredientes.

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-01475496-APN-CME#MP, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.

Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.

Que la firma INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. (C.U.I.T. N° 30-63888317-8) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “TECNOFIDTA - 14° EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE TECNOLOGÍA ALIMENTARIA, ADITIVOS E INGREDIENTES”, a realizarse en el Centro Costa Salguero de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 18 al 21 de septiembre de 2018.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ITALIANA en nuestro país.

Que la realización de esta muestra tiene como objetivo incrementar el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los elementos mencionados en el tercer considerando del presente constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la exención solicitada en la importación de los mismos por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “TECNOFIDTA - 14° EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE TECNOLOGÍA ALIMENTARIA, ADITIVOS E INGREDIENTES”, a realizarse en el Centro Costa Salguero de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 18 al 21 de septiembre de 2018, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el objeto de que las mercaderías ingresadas con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sean destinadas exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Enrique Sica - Nicolas Dujovne

e. 21/09/2018 N° 70606/18 v. 21/09/2018

Fecha de publicación 21/09/2018