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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 288/2018

RESFC-2018-288-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2018

VISTO el Expediente EX-2017-17044497-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y Nº 68 de fecha 25 de enero de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramita la presentación efectuada por la SECRETARÍA DE INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por medio de la cual solicita la asignación en uso de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en la Ruta Nacional Nº 117 S/KM, de la Localidad de PASO DE LOS LIBRES, Departamento PASO DE LOS LIBRES, Provincia de CORRIENTES, identificados como Adremas: P1-2232-2, P1-2105-2, P1-2468-2, P1-419-2, P1-2469-2, P1-213-2, P1-2026-2 y P1-20272, con una superficie total aproximada de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (868.801,13 m2), correspondientes al CIE Nº 18-00023821 en jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al CIE Nº 18-00050525 en jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, individualizados en el croquis que como ANEXO IF-2018-40158780-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente medida.

Que la dependencia informa que los inmuebles tendrán como fin la instalación de los Pasos Internacionales, con el objeto de desarrollar las actividades inherentes para el cumplimiento de sus respectivas funciones.

Que de acuerdo a los relevamientos e informes técnicos efectuados en el ámbito de esta Agencia, con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de los mismos, surge que se encuentran actualmente ocupados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM), el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE (CNRT) y un sector ocupado con viviendas de uso familiar.

Que oportunamente se le informó a dicha Secretaría el estado de ocupación de los inmuebles, solicitando tenga a bien expedirse a fin de desestimar o dar continuidad al trámite.

Que en tal sentido, el Director Nacional de Asuntos Técnicos de Frontera dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, manifiesta que se arbitrarán los medios necesarios para dar protección a los bienes del ESTADO NACIONAL y requiere continuar con la tramitación correspondiente a la asignación en uso de los inmuebles involucrados.

Que por Decreto Nº 68 de fecha 25 de enero de 2017 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como organismo regulador y coordinador del funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera que vinculan a la REPÚBLICA ARGENTINA con los países limítrofes, a fin de armonizar su funcionamiento desde una perspectiva interministerial que aumente la integración fronteriza, facilite el tránsito de personas, agilice el comercio internacional y prevenga el delito transnacional.

Que el artículo 9° del Decreto mencionado precedentemente, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, deberá realizar la delimitación y actos necesarios para las asignaciones en uso y/o concesiones que correspondan de los bienes comprendidos en los Centros de Frontera que se crean y en los Pasos Internacionales.

Que a su vez el artículo 13 de dicho Decreto, estableció que el Secretario de Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por sí o a través de un representante actuará como Administrador de los Centros de Frontera, estando investido de las facultades del ex Superintendente Nacional de Fronteras previstas en los incisos a), c), e), f), k) y n) del artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 1.012/81.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, conforme la modificación introducida por Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, conforme la modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431, determina que la Agencia podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. 

Que cabe señalar que la afectación prevista se enmarca en la necesidad de cumplir de manera eficaz y eficiente con un mejor aprovechamiento y utilización de los bienes del ESTADO NACIONAL, administrándolos de forma integrada con los restantes recursos públicos y contemplando su uso racional.

Que resulta asimismo aplicable la asignación de uso que se propicia lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que en consecuencia, corresponde desafectar de la jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, los bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL mencionados en el considerando primero, y asignarlos en uso al MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - SECRETARÍA DE INTERIOR.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse de la jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, correspondientes al CIE Nº 18-00023821 y al CIE Nº 18-00050525 respectivamente, ubicados en la Ruta Nacional Nº 117 S/KM, de la Localidad de PASO DE LOS LIBRES, Departamento PASO DE LOS LIBRES, Provincia de CORRIENTES, Nº Adrema P1-2232-2, P1-2105-2, P1-2468-2, P1-419-2, P1-2469-2, P1-213-2, P1-2026-2 y P1-20272, con una superficie total aproximada de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (868.801,13 m2), individualizados en el croquis que como ANEXO IF-2018-40158780-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnanse en uso al MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - SECRETARÍA DE INTERIOR, los inmuebles mencionado en el Artículo 1º, a fin de instalar los Pasos Internacionales, con el objeto de desarrollar las actividades inherentes para el cumplimiento de sus respectivas funciones.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y a la SECRETARÍA DE INTERIOR.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/09/2018 N° 70209/18 v. 21/09/2018

Fecha de publicación 21/09/2018